Entre las observaciones marcadas:

  • Que para el inicio de acciones en el fuero de Familia, no constan en el sistema, varios de los códigos dispuestos por la Ac. 3397 anexo II (Según Ac. 3733)
  • Que la totalidad de los entes públicos cuenten con domicilio electrónico, así como sociedades controladas como bancos, compañías de seguros, etc.
  • Se advirtió el error  en la página web de la Suprema Corte de Justicia, concretamente en la parte correspondiente al “Cálculo de intereses en línea”,  del porcentaje de la “Tasa Pasiva – Plazo Fijo Digital a 30 días”
  • La necesidad que El sistema de inicio de causas electrónico en las receptorías, ante un rechazo que incluya un error que puede ser enmendado, sobre todo cuando se promueve una acción sobre el plazo de prescripción.
  • Que el servicio de “Cálculo de Honorarios” que brinda la Suprema Corte de Justicia a través de su sitio web, se encuentra desactualizado en virtud de no haber receptado las modificaciones introducidas por la Ley 14.967. Que la situación se vuelve funcional a regulaciones “seriadas”, sin una adecuada valoración de la actuación profesional de acuerdo a lo requerido por el nuevo régimen arancelario.
  • Propuesta para que el nuevo sistema cuente con información que transparente las pautas consideradas para realizar los respectivos cálculos en cada uno de los casos

Nota