FUNDAMENTOS JURÍDICOS CENTRALES
1. IMPERATIVIDAD DE LA LEY 13.951
La Cámara estableció que la mediación prejudicial obligatoria constituye un *requisito ineludible* para acceder a la vía judicial en la Provincia de Buenos Aires. Esta obligatoriedad no admite excepciones fuera de las expresamente previstas en la ley, y su cumplimiento debe realizarse conforme al sistema provincial específico.
2. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JURISDICCIONAL
Invocando el *artículo 120 de la Constitución Nacional*, el tribunal recordó que las normas que estructuran el proceso son de carácter local y constituyen una potestad reservada de cada provincia. Esta autonomía impide que procedimientos realizados en otras jurisdicciones puedan suplir los requisitos del sistema provincial.
3. ESPECIFICIDAD DEL SISTEMA PROVINCIAL
El tribunal destacó las características particulares del sistema bonaerense: el sorteo simultáneo del mediador y del juzgado que eventualmente entenderá en la causa (art. 7 Ley 13.951), creando una vinculación específica entre la etapa prejudicial y el proceso judicial posterior.
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LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL MEDIADOR
Fundamento de la Legitimación:
- Designación oficial por parte de la Receptoría General de Expedientes
- Mandato legal específico para dar por cerrado el procedimiento mediatorio
- Afectación directa de sus funciones profesionales por resoluciones judiciales
Alcance del Derecho:
Los mediadores tienen legitimación para recurrir resoluciones que:
- Impidan su intervención en el procedimiento
- Alteren las condiciones de su designación
- Den por concluida indebidamente la etapa de mediación
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADA
La resolución cita expresamente el precedente *“Zurich Aseguradora Argentina S.A. c/ Cesca José Luis y Otros”* (15/02/22), estableciendo una *línea jurisprudencial consistente* que sostiene:
“Para litigar en la jurisdicción escogida por la actora, deberá dar acabado cumplimiento con la ley 13951, pues en consecuencia de su resultado podrán los jueces locales, habilitar su jurisdicción para entender en la cuestión.”
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IMPLICANCIAS PRÁCTICAS PARA MEDIADORES
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✅ Fortalecimiento Profesional:
- Reconocimiento expreso de nuestros derechos procesales
- Protección contra resoluciones que afecten nuestra intervención
- Consolidación de nuestro rol en el sistema de justicia
✅ Seguridad Jurídica:
- Criterios claros sobre la aplicación de la Ley 13.951
- Imposibilidad de eludir el sistema provincial
- Protección de la integridad del procedimiento
✅ Defensa del Sistema:
- Reafirmación de la obligatoriedad de la mediación prejudicial
- Protección contra intentos de flexibilización indebida
- Consolidación de la autonomía del sistema provincial
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CONSIDERACIONES ADICIONALES
La resolución también aborda la cuestión de la *caducidad de la mediación extraprovincial*, estableciendo que el transcurso del tiempo sin inicio de demanda genera la pérdida de eficacia de esa instancia, reforzando la necesidad de cumplir con el procedimiento provincial.
El fallo demuestra la *madurez institucional* del sistema de mediación bonaerense y su capacidad de defenderse ante intentos de desnaturalización o elusión y constituye un hito en la consolidación de nuestros derechos profesionales y la defensa del sistema de mediación prejudicial obligatoria en la Provincia de Buenos Aires.*