Se simplifica el trámite de diligenciamiento si la cédula va directamente desde el Juzgado a la Dirección General de Notificaciones, vía postal o vía mail.
¿Cómo presentar una cédula Ley 22.172?
Sólo se recibirán cédulas Ley 22.172 que deban ser diligenciadas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pueden presentarse:
- De manera presencial: debe solicitarse un turno ingresando a la central de turnos en la página web de la Dependencia, https://turnos.csjn.gov.ar/, seleccionando el tipo de atención que requiera y completando sus datos personales.
Este tipo de cédulas deben contar con un interviniente matriculado en el CPACF, pudiendo ser este el letrado firmante o un autorizado, y deberá presentar la credencial y/ o DNI vigente al momento de retirar la cédula diligenciada. En caso de que no haya un letrado matriculado en CPACF en la cédula, se deberá al momento del ingreso del instrumento otorgar un “delega facultades” en la que se autorice a un abogado colegiado en esta jurisdicción.
Las cédulas deberán contar con el sello (en original o digitalizado) del juzgado en ambos formularios que conforman el instrumento; como así también se recepcionarán con firma digital cuyo certificado pueda validarse en la dependencia. - Por Correo Postal: en soporte papel – contando el instrumento con firma ológrafa de personal del juzgado y sello medalla del mismo, como así también se recepcionarán con firma digital cuyo certificado pueda validarse en la dependencia – A: Dirección General de Notificaciones, Calle: Jean Jaures 545 1°, C.P.: 1215, CABA –.
- Por Mail Institucional: a la casilla notificaciones.turnos.consultas@csjn.gov.ar, enviando copia digitalizada en archivo adjunto, en formato de instrumento público según Ley 22.172 – con firma escaneada de personal del juzgado y sello del mismo o firma digital verificable – sin copias de traslado (dado que esta dependencia no puede asumir la impresión de las cantidad de copias que suman el traslado de demanda con la documental referida), sugiriéndose si, la posibilidad de insertar en el auto resolutorio la referencia de acceso a las mismas de manera digital -a través acceso al MEV, o enlace virtual de acceso, o su conversión a un código de barras dimensional (QR).
Téngase en cuenta que estas dos últimas posibilidades son de excepción y sólo pueden provenir desde el Tribunal emisor.