La nueva ley de honorarios profesionales sancionada hoy por la Cámara de Diputados constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77 emanado de la dictadura militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.
La norma establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
- Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
- Se ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios
- Se puntualiza la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
- Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
- Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
- El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
- Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
- Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
- Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
- Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
- Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.