Va contra la creación de un “Registro de Abogados y Gestores Administrativos” que habilita el ejercicio profesional ante el organismo.
El COLPROBA solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 479/2014, a través de la que se creó un “Registro de Abogados y Gestores Administrativos” obligatorio para todos aquellos abogados que ejercen ante dicho organismo la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes en el trámite de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Con la Resolución 479, la ANSES se arrogó la facultad de aceptar, denegar, suspender e inhabilitar la inscripción de los abogados para el ejercicio de la profesión en su ámbito, todo lo cual trasunta una inconstitucional afectación al poder de policía sobre el ejercicio de la abogacía, que corresponde de modo exclusivo a los Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo estableció que el trámite de solicitudes de prestaciones previsionales sea atendido en las dependencias operativas correspondientes al domicilio del poderdante.
La Resolución 479 transgrede en forma concreta el poder de policía de la Provincia de Buenos Aires sobre el ejercicio profesional de la abogacía no delegado al Gobierno Federal (art. 121 CN); es contraria al principio de legalidad (art. 14 y 19 CN); conculca el derecho de los abogados de trabajar (art. 14 CN); es arbitraria e irrazonable (art. 28 CN); y, por último, vulnera el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN);
En consecuencia el Colegio solicitó se decrete en forma urgente una medida cautelar por la cual suspenda la aplicación de la Resolución 479 y se ordene a la ANSES que permita a los abogados el inicio de los trámites de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino sin la previa inscripción en el “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”; admita que los trámites puedan iniciarse en cualquiera de las dependencias del organismo en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; permita que los trámites se inicien sin la previa registración de la carta poder que materializa la representación invocada; y se abstenga de ejercer algún tipo de poder sancionatorio sobre los abogados. Asimismo se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 inc. 1, y 10 de la Ley 26.854 que restringen la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional.