La Corte la declaró inconstitucional en clara sintonía con lo planteado desde la abogacía organizada.

El Máximo tribunal falló contra la norma que contemplaba la elección popular de los miembros del cuerpo encargado de designar y remover a los jueces. Como consecuencia, queda suspendida la elección popular de consejeros en las primarias de agosto, sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados. La votación fue de seis a uno, el ministro Eugenio Zaffaroni votó en disidencia.

Desde su promulgación, hubo más de 10 fallos que declararon la inconstitucionalidad de la elección popular de consejeros de la Magistratura a lo largo y a lo ancho del país. La abogacía consiguió varias medidas cautelares y fallos de fondo en torno a lo que consideraron como un avance del Gobierno sobre el Poder Judicial.

El cuerpo se abocó a tratar el fallo de la jueza María Servini de Cubría, que suspendió los comicios de consejeros, de forma «inmediata», tras la presentación de un “per saltum” que realizó el Gobierno y en pocos días llegó a una resolución.

El Tribunal, a través de un  fallo de 68 páginas, decidió «declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13», manifestó «la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo» y dispuso «dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias».

«Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares», determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.

 

Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias del  Ejecutivo nacional.

El texto del fallo de la Corte Suprema