Sesión ordinaria realizada en La Plata el 6/11/12

Resolucion Numero 197/12: Visto el amplio intercambio de ideas registrado acerca de los valores a tenerse en cuenta para determinar el monto de la próxima matrícula anual, como así también el bono ley 8480:  y
Considerando:

Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como así también atender el pago de sus empleados, los insumos y otros costos fijos, que se han visto notoriamente incrementados;
Que se reconoce la necesidad de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia, como contraprestación a lo que los mismos abonan anualmente;
Que el concepto amplio indica que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, como prioridad dentro de la austeridad de sus respectivas gestiones, y con particular referencia a la defensa de las incumbencias profesionales y la atención jurídica a las personas carentes de recursos suficientes;
Que, como corolario de lo expuesto, debe preverse, por otra parte, el prudente incremento de los costos que devenga tamaña actividad.
POR ELLO, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos  Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), RESUELVE:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2013, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-),  con vencimiento el 31 de marzo de 2013, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos cuatrocientos ($ 400.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo,  30 de junio,  30 de setiembre y  30 de noviembre de 2013, respectivamente.

 

2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas.
3°) Fijar en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), la cuota  de matriculación para el año 2013 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de  PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) cada una.
4°) Fijar en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) la cuota de matriculación para el año 2013, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1°, 2° y 3°.
5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2013, careciendo de validez  cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total.
6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3° y 4° de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota.
7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración  que  haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
8º) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CI.JU.SO.) será del 3%  del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba, y de pesos cinco ($ 5.-) el importe a retener en la primer cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94.
9º) Fijar el valor del derecho fijo ley 8480,  en las sumas de pesos SESENTA Y CINCO ($ 65) y  TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50), para los bonos verdes y azules, respectivamente, a partir de la fecha que determine el Consejo Superior en su próxima sesión.
(Adoptada por mayoría, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177,  t. o. decreto 2885/01).