Proseguimos en la defensa de nuestras incumbencias profesionales

 

La inmediatez en la reacción de los órganos de la colegiación ha demostrado su eficacia logrando la suspensión del tratamiento de los Estándares para el título de Contador público en la sede del Consejo de Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales-CODECE- . El reclamo efectuado permitió abrir una negociación entre ambos Consejos que posibilite la redacción de un texto satisfactorio para ambas partes. De este modo se continuará trabajando sobre el tema para impedir que nuestras incumbencias profesionales se vean cercenadas.

Como consecuencia de la reunión mantenida el pasado 21 de agosto de 2012 con el Presidente del CIN, Doctor Guillermo Capriste, Rector de la Universidad Nacional del Sur, y el miembro del Comité Ejecutivo, Ingeniero Flavio Fama, el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales,  logró la suspensión de tratamiento de los Estándares para el título de Contador público, en la sede del CODECE, con el objeto de abrir una negociación entre ambos Consejos que permita la redacción de un texto satisfactorio para ambas partes.

En sintonía con lo acordado en dicha reunión se ha dirigido una nota al Consejo Interuniversitario Nacional en relación con los Alcances y Actividades Reservadas al Título de Contador Público para fundar las observaciones que hiciera a algunos apartados relativos a dichos alcances y actividades.

Las observaciones tienen fundamento en textos legales, de alcance nacional, que establecen las actividades profesionales reservadas a los títulos de contador público y de abogado.

Se manifiesta que tales observaciones encuentran apoyo en las actividades profesionales que cada uno de estos graduados presta a la sociedad a la luz de la habilitación que cada título otorga.

Dichas observaciones son las siguientes:

 

 

 

Se reproduce el texto de la nota

1. “Intervenir en los procesos que prevé la legislación vigente sobre concursos y quiebras como síndico :

Al respecto, la ley 24.522 y modificatorias de Concursos y Quiebras establece en su artículo 253, inciso 1, “Síndico. Designación.   La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento: 1) Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todo estos antecedentes”.

Toda vez que la sindicatura la regula la ley de concursos y quiebras y no la de alcances del título, estimamos que la siguiente redacción permitiría salvar los obstáculos: “Intervenir en los procesos sobre concursos y quiebras como síndico en la medida y con los alcances previstos en la legislación”, lo que cubre la antigüedad y la exigencia de posgrado a la luz de la ley hoy vigente.

2) “Actividades de contador público ejercidas en forma conjunta o alternada con otras profesiones – Asesorar sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y tributaria”.

Al respecto, la ley nacional 20.488 Estatuto Profesional de los Licenciados en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuación y Equivalentes, articulo 13, a, expresa: “Se requerirá título de Contador Público o equivalente: a) en materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes: 10.  Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable” ; artículo 13, b) en materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones: 4) en las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres; 6) en los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga; 7) como perito en su materia en todos los fueros”.

De lo anterior surge que se trata de actividades profesionales complementarias y no compartidas; esto es, que los contadores públicos son quienes pueden asesorar en materia económica y contable en tanto que los abogados lo hacen en materia jurídica.

Ello así, estimamos que la siguiente redacción permitiría salvar los obstáculos: “Asesorar sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y tributaria, cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable”.

De igual modo, “Suscribir las cuentas particionarias en los juicios sucesorios” debería leerse “Suscribir las cuentas particionarias en los juicios sucesorios, cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable”.

3) “Actuar como perito, administrador, interventor, liquidador en el ámbito judicial y árbitro en el ámbito extrajudicial”.

Al respecto, reiterando lo expresado en el item anterior, estimamos que la siguiente redacción permitiría salvar los obstáculos: “Actuar como perito, administrador, interventor, liquidador en el ámbito judicial cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable” y árbitro en el ámbito extrajudicial en su materia”.

4) “Participar en la constitución, fusión, escisión, transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones.

Al respecto, reiterando lo expresado en los items anteriores, estimamos que la siguiente redacción permitiría salvar los obstáculos: “Participar en la constitución, fusión, escisión, transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones, en materia económica y contable”.

Este Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales reitera que aprecia la oportunidad de ser escuchado y su voluntad de colaborar en la búsqueda de redacciones que permitan respetar los alcances legales de modo que hagan más armonioso el trabajo con los colegas contadores públicos.