LA COLEGIACIÓN DE LA PCIA. DE Buenos Aires hizo oír su voz SOBRE EL PROYECTO

El 28 de agosto pasado en la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, el Dr. Ramón Faustino PEREZ, Presidente del Colegio de Trenque Lauquen, Consejero del Colegio de Provincia y Titular de la Comisión de Incumbencias Profesionales, en representación del COLPROBA dio a conocer la postura de la colegiación bonaerense sobre esta  histórica reforma.

En la exposición, en primer término señaló que el contenido del documento era la expresión de los 50.000 abogados de la provincia de Buenos Aires, y  se encontraba en absoluta concordancia con lo declarado por las principales entidades colegiales del país (FACA,  Coordinadora de Cajas de Abogados del país  y el Colegio Público de Abogados de Capital), y que los puntos del documento eran un reflejo de lo tratado y resuelto en forma unánime en la Jornada del 15 de Agosto pasado en  Capital Federal por los citadas entidades de la abogacía organizada.

Dr. Ramon Pérez

 

Se remitió por razones de brevedad al citado documento, señalando especialmente- dado el breve plazo otorgado- el análisis los siguientes temas:

La insistencia del Proyecto- a  juicio del COLPROBA errónea- de quitar en determinados casos efectos reipersecutorios a la acción de reducción ( conforme art. 2459 del proyecto que impide el ejercicio de esta acción, cuando han transcurrido 10 años, desde que el donatario y/o subadquirente han poseído la cosa). Señalando que queda desprotegida la legítima- y con ello la familia, contrariando el precepto constitucional de protección de esta, que emana del art. 14 bis de la Constitución Nacional- puesto que sin que nazca el derecho, el que solo puede nacer después de muerte el donante, cuando hayan transcurrido más de 10 años desde que se efectuare la donación, el heredero forzoso existente a la muerte del causante ( y también donante en su momento) no tendrá acción alguna. Se propuso entonces que una solución fuese acotar notablemente el plazo de ejercicio de la acción de reducción, por ej. a dos (2) años desde la muerte del donante, tal como lo previó el Proyecto de Reforma del año 1998. En ese aspecto, existió la posibilidad de replicar lo que habían expuestos los Notarios ( de dos entidades diferentes) quienes se pronunciaron en favor de la reforma que apunta a convalidar donaciones inoficiosas en abierta contradicción de normas constitucionales.

También se hizo un pronunciamiento en contra que se admita como Contrato “el  Fideicomiso de garantía» ( art. 1860 del proyecto), fundamentalmente porque su figura resulta sumamente controvertida en la doctrina y jurisprudencia.  Desprotegiendo en demasía a los deudores e importando una suerte de justicia por mano propia o autotutela del acreedor del crédito garantizado, sin derecho de defensa alguna por parte del deudor, que así se vería privado del elemental derecho de defensa en juicio, del debido proceso y del derecho a la acción y el acceso a la jurisdicción, conforme las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional.

Senalándose  la necesidad de incorporar normas que combatan las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión y en ese sentido , se propuso que se incorporará al art. 1644 del Código ( referente a la transacción) pautas que establezcan que cuando se trata de transacciones que se refieran a reclamos de índole civil, sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito, no se pueda hacer válidamente si no es homologada por Juez competente y que el Juez pueda disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima. Pudiendo hacer  comparecer personalmente a los interesados a ratificar la transacción o brindar explicaciones que estime necesarias, aun cuando actúen a través de mandatarios con facultades especiales. Finalmente se propuso que el pago de la transacción o sentencia homologatoria se efectivice mediante depósito judicial en la causa, a favor de la víctima o sus derecho habientes.

Se efectuó asimismo un  pronunciamiento en contra de la eliminación de la Sección V en el Libro III, Título V, que se titulaba » De los daños a los derechos de incidencia colectiva»,  del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reforma Decreto  191/2011. Se expuso que debía remitirse a los sabios principios emanados de la causa » Halabi» que era en definitiva lo que receptaba en el punto el Anteproyecto, donde la CSJN entendió que los efectos de la cosa juzgada del caso, debían extenderse a todo el universo de la población, puesto que se trataba de daños a intereses individuales homogéneos (divisible si se quiere) pero provenientes de una causa común, fáctica o jurídica.

Finalmente se marcó una oposición muy marcada a las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a lo proyectado por la Comisión en el anteproyecto,  en los arts.1764 a 1766 que se refieren a la Responsabilidad del Estado. Las erróneas- a juicio del Colegio -modificaciones introducidas,  apuntan a crear una Responsabilidad diferenciada en favor del Estado y de los funcionarios públicos, puesto que remiten (sin precisar muy bien cuál es el alcance) a las normas del Derecho Administrativo.

Expresándose enfáticamente que de sancionarse de la manera que se encuentra, se atentará contra uno de los principales objetivos del Código, que debe ser dar certeza a las relaciones jurídicas y existiendo la posibilidad de numerosos planteos de inconstitucionalidad, no debiendo privilegiarse al Estado ni a los funcionarios públicos.

Documento completo