LA JUSTICIA CONVALIDÓ LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA ENCAUZAR BAJO CONCILIACIÓN OBLIGATORIA EL CONFLICTO CON LOS JUDICIALES

Rechazó la petición de la AJB para que se revoquen totalmente los actos administrativos en crisis.

El Tribunal del Trabajo Nº 1- resolvió en los autos caratulados “Asociación Judicial Bonaerense s/Apelación de Resolución Administrativa”, Expediente Nº 34.616, convalidar las facultades del Ministerio de Trabajo provincial para encauzar los conflictos colectivos –aún los que afectan al colectivo laboral del sector público- en el procedimiento previsto en los arts. 19 a 35 de la ley 10.149-procedimiento de conciliación obligatoria- en tanto no se sancione la ley que resuelva la conformación del “tribunal especial” al que alude el inciso “4” del artículo 39 de la Constitución provincial, efectuando formal requerimiento al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo provincial fijando un plazo perentorio de 180 días, a los efectos, bajo apercibimiento de aplicar “astreintes” (artículo 666 bis del Código Civil), en caso de incumplimiento.

Fallo completo