ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro, Doctor Ricardo Blas CASAL (en adelante, el Ministerio), y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado por su presidente, doctor Jorge Alberto Alvarez (en adelante, el Colegio), acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación, a tenor de las condiciones que se establecen, y con fundamento en las siguientes consideraciones.
Que reconocen la voluntad del Estado Provincial de promover las condiciones que tornen efectivos los derechos y salvaguardas de quienes han resultado víctimas del delito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en especial el derecho a reclamar ante los tribunales penales, a la igualdad, a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva del interés lesionado por el delito (conf. arts. 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que dicha voluntad ha sido plasmada a través de diversos actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo.
Que en ese sentido, por Decreto Nº 332/04 –modificado por Decretos Nº 1233/05 y Nº 1300/07-, se creó el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, con el objeto de prestar protección psicofísica y asesoramiento legal a las víctimas de hechos delictivos en territorio provincial.
Que, asimismo, a fin de satisfacer las demandas de acceso a la justicia de quienes carezcan de recursos económicos, fue creado mediante Decreto Nº 406/05, el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a las personas víctimas de delito en el ámbito de esta provincia, para ser prestado por letrados matriculados en los colegios de abogados de la provincia que voluntariamente se inscriban en los registros habilitados a tal fin en los referidos colegios profesionales (arts. 1º y 2º del último decreto citado).
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos resulta necesario la coordinación de acciones con otras reparticiones públicas y/o privadas.
Que a los fines indicados, cabe tener presente que los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires tienen asignadas –entre otras funciones- la defensa y asistencia jurídica de las personas que carezcan de recursos (conforme artículos 19 inciso 2; 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 5177).
Que en virtud de lo expuesto, y siendo imprescindible determinar el alcance y contenido de la asistencia jurídica gratuita contemplada en las normas citadas, las partes signatarias convienen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Colegio facilitará la labor individual de letrados de la matrícula, para patrocinar en forma gratuita a personas que resultaran víctimas de delitos comprendidas en los términos del art. 77 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios.
SEGUNDA: Las partes determinarán los requisitos que deben reunir las personas para las cuales se destina el servicio de asistencia jurídica gratuita objeto del presente, así como el procedimiento para acceder al mismo, aplicando para ello las pautas y lineamientos contemplados en las normas del Libro IV, Título II, de la Ley Nº 5177. De conformidad con lo estipulado en dichas disposiciones legales, el Colegio resolverá en cada caso acerca de la procedencia del beneficio.
TERCERA: El Colegio creará un listado donde podrán inscribirse en forma voluntaria los abogados que posean su matrícula profesional al día, y reúnan los antecedentes, condiciones y requisitos que al efecto determine dicho organismo. Los abogados del listado tendrán a su cargo las obligaciones generales propias del ejercicio profesional, y en especial, aquéllas que corresponden al ejercicio de la asistencia letrada en los supuestos contemplados en el art. 79 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
CUARTA: El Colegio sorteará del mencionado listado a los profesionales idóneos en materia penal para desempeñar la actividad propiciada por el presente convenio, como también dirigirá el diseño y ejecución de dicha actividad; y especificará las obligaciones de los letrados que resulten seleccionados y acepten el cargo.
Los letrados sorteados podrán excusarse de aceptar el cargo en forma fundada, y el Colegio resolverá al respecto, procediendo, en su caso, a realizar un nuevo sorteo.
Asimismo, los letrados sorteados podrán renunciar ante el Colegio, acreditando la existencia de circunstancias sobrevivientes a la aceptación del cargo, relacionadas con incompatibilidades o impedimentos de índole personal o profesional, o derivadas de su relación abogado-cliente.
QUINTA: Los abogados que intervengan en el patrocinio de las víctimas comprendidas en el sistema propiciado tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación profesional de conformidad con lo establecido en la ley arancelaria vigente (arts. 9, 16 y 58, Ley Nº 8904), en los porcentajes que establezca el Ministerio.
El Ministerio tendrá a su cargo el pago de los honorarios y aportes provisionales correspondientes, en los porcentajes y bajo las condiciones y modalidades que establezca para cada tipo de delito.
En ningún caso, el monto a abonar por el Ministerio en concepto de honorarios podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo que surja de la aplicación del procedimiento que establece la Ley Nº 8904 para los casos de actuación en el fuero penal.
En todos los supuestos, los aportes provisionales de los abogados serán efectuados en estricta consonancia con la efectiva percepción de los honorarios.
SEXTA: El Ministerio y el Colegio diseñarán y difundirán catálogos instructivos, diagramas orientativos, informativos y de asistencia a la víctima, a través de mecanismos de comunicación que permitan la divulgación de las distintas herramientas puestas al alcance de las víctimas para el tratamiento de un hecho ilícito.
SEPTIMA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven del presente convenio, las partes acuerdan que funcionará una unidad de coordinación integrada por un miembro titular y un miembro suplente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Justicia. Dicha unidad de coordinación deberá constituirse y proceder a la aplicación de las cláusulas establecidas dentro de los 30 (treinta) días de la aprobación del presente Acuerdo Marco.
OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo –por lo tanto-, las responsabilidades correspondientes.
NOVENA: El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia de un (1) año prorrogable tácitamente por períodos sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra con una antelación de noventa (90) días, su voluntad de resolverlo antes del vencimiento del plazo, o de no prorrogarlo.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de febrero del año 2008.-