“Entre el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Gerardo Rafael Salas, por una parte y con domicilio legal en calle 14 esq. 47 Nº 747, de La Plata, y por la otra el Sr. Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun, con domicilio legal en Avda. Belgrano 1130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de facilitar el servicio de los sistemas SICOIT (índice de titulares de dominio de la Capital Federal DTR.6/04) y SICOIN (Registro de Inhibiciones Generales de Bienes anotadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal DTR.5/08), en los distintos Colegios de Abogados que conforman el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y según en cada caso se adhieran al presente, se conviene: Primero: Por el presente el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, solicita, y desde la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble se le concede, la posibilidad de brindar en cada uno de los Colegios de Abogados que integran el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el servicio de “informes” que ofrece el sistema SICOIT (Indice de Titulares de Dominio de bienes ubicados en la Capital Federal) y el SICOIN (Registro de Inhibiciones General de Bienes, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal). Segundo: Para el cumplimiento del indicado servicio de publicidad registral, cada Colegio de Abogados Departamental que se adhiera al presente, por acuerdo expreso, recibirá en una etapa inicial-experimental, un número de “créditos” que se indicará en el convenio de adhesión, el que se comprometerá a su abono dentro de los 30 días de serle requerido el pago. El convenio de adhesión implicará el conocimiento y ratificación de la normativa existente en los servicios indicados, como asimismo el compromiso de pago de cada una de las consultas efectuadas contra el recibo de “nota” por parte del RPI de Capital Federal, en la que se le indicará el monto respectivo. A la fecha el costo de dicho servicio es de $ 46.- En caso de modificación del valor del servicio se aplicará el que resulte, conforme se aplica a todos los usuarios por igual. Los pagos deberán ser efectuados en las únicas cajas habilitadas por el sistema ley 17050 en la sede del RPI. de Capital Federal (calle Venezuela 1135 planta baja) y/ó en Banco Itau, cuenta corriente Nº 02854761000. CBU: 2590035610028547610004. Titular: Registro de la Propiedad Inmueble. CUIT: 30707794549. Tercero: A fin de “prestar el servicio” en cada Colegio de Abogados Departamental que se adhiera, deberá disponer de: P.C. (completa con impresora) de uso común habilitada para TRABAJAR CON INTERNET. Un operador especialmente designado por el Colegio. Que será adiestrado por el RPI. de Capital Federal para “operar” ambos sistemas. Horario de atención a los Colegas debidamente matriculados (en ese u otro Colegio de la Provincia) (Se deberá disponer de la “base” al día de abogados con matrícula habilitada conforme ley). Un lugar o “Caja” en la cual el abogado abonará el servicio al Colegio. El CONVENIO FIRMADO entre el Colegio Departamental y el RPI. de la Capital Federal mediante el cual se le asigna una “clave de acceso” Institucional al Colegio y este se compromete a abonar las consultas que se formulen, según establece la cláusula anterior. Con posterioridad a los 180 días de vigencia se prevé el cese de la suspensión momentánea del “sistema prepago”, conforme se indica, y se pondrá en pleno vigor el sistema vigente al respecto, atento el carácter de período de prueba y experiencia que tiene el presente. Sin perjuicio del presente convenio, se deja expresamente establecido que “el abogado” y tal como lo establece el régimen tanto de Sicoit como del Sicoin, podrá en forma individual y para sí solicitar su habilitación como “usuario”. En tal caso el trámite es “personal” y deberá asistir para su atención por los horarios del servicio en calle Venezuela 1135 de la Capital Federal, por donde será atendido al efecto. A ese efecto deberá acreditar su matricula colegial vigente y abonar el número de consultas que en cada sistema estime. Cuarta: Las partes dejan establecido que cuando las condiciones técnicas lo permitan se establecerá en cada Colegio de Abogados Departamental, un sistema de recepción de documentación destinada a ser inscripta en el RPI de Capital Federal, sobre la base de “Ingresar el documento al Libro Diario” (art.19 y 40 ley 17801) con el valor legal conocido (“prioridad registral”), al momento en que se presenten en el RPI los documentos que “colectó” el Colegio. Asimismo que toda cuestión derivada del presente será motivo de tratamiento entre las partes firmantes para su modificación, adecuación y/ó cancelación de los efectos del presente, por vía de la denuncia que cada parte puede efectuar, agotada la tratativa indicada. Quinto: En prueba de conformidad y a los efectos señalados se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de marzo de dos mil nueve”.