CONSEJO SUPERIOR

 Circular número 5543 (13/11/09)

 

 Se hace saber a los Colegios Departamentales que el Consejo Superior, en la sesión realizada en Mar del Plata   ha dispuesto: 

1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2010, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640.-),  con vencimiento el 31 de marzo de 2009, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos ciento sesenta ($ 160.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo,  30 de junio,  30 de setiembre y  30 de noviembre de 2010, respectivamente.

2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas.  3°) Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-), la cuota  de matriculación para el año 2010 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de  PESOS OCHENTA ($ 80.-) cada una.   4°) Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-) la cuota de matriculación para el año 2010, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1°, 2° y 3°.   5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2010, careciendo de validez  cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total.   6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3° y 4° de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota.  7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración  que  haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.  8°) Determinar específicamente que del importe de las cuotas que se perciban conforme a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe de $ 15.- por matriculado a la orden de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO), y el importe de $ 5.- con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94. En los casos de pago en cuotas, los referidos importes se deducirán exclusivamente de la primera de ellas, independientemente de la disminución del valor de la matrícula por antigüedad o por categoría profesional que pudiere determinarse, dado que aquéllos tienen el carácter de un monto fijo y no se establecen en forma proporcional al quántum de la  matrícula.