El Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal resuelve:
Habilitar a partir del 1 de junio de 2020 el ingreso de los documentos cuya presentación (en los términos del artículo 5° de la Ley N° 17801), reingreso, prórroga o reinscripción, hubieran vencido entre los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive, período en el que quedará suspendido el cómputo de los plazos registrales, considerándose ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020, inclusive.