“Por resolución del Consejo Superior del Col.Pro.Ba, el pasado 20 de Febrero 2020 se incorporó a las Normas Éticas Profesional, dos artículos que introducen perspectiva de género en el juzgamiento disciplinario, promoviendo con ellos, igualdad y erradicación de violencias por razones de género.
En el marco de la Conmemoración al Día Internacional de la Mujer 2020 se reafirma el compromiso del Consejo Superior en trabajar incansablemente para reducir las desigualdades persistentes con acciones concretas, comprometiéndose en la construcción de una sociedad justa, equitativa e igualitaria”.
ART. 44 – PERSPECTIVA DE GENERO EN EL JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO.- Los Tribunales de Disciplina de los Colegios departamentales se encuentran obligados a ponderar, en el juzgamiento disciplinario, las asimetrías existentes en razón de género, evitando la incorporación y el fortalecimiento de conductas estereotipadas que limiten el reconocimiento y goce de los derechos de las mujeres vulnerando el principio de igualdad .
ART. 45 – AGRAVAMIENTO DE SANCIONES.- Constituirá una circunstancia particularmente agravante para la aplicación de sanciones que las conductas juzgadas asimismo tipifiquen el ejercicio de violencia contra las mujeres, de conformidad con la definición prevista por la ley 26.485, sean o no las mismas abogadas.