El 27 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 15.057 de Reforma del Procedimiento Laboral.
Conforme su artículo 104, la misma entrará en vigencia al primer día hábil de febrero de 2020.
Sin embargo y según lo expresamente dispuesto por el artículo 103, desde el propio momento de su sanción, entra en vigencia «la revisión establecida en el art. 2 para las resoluciones dictadas por las Comisiones médicas jurisdiccionales así como el recurso de apelación establecido para las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central…»
Dichas presentaciones deberán «interponerse ante los actuales Tribunales de Trabajo que resulten competentes».
La referida «revisión» es la prevista en el inciso 2j. consiste en una «acción laboral ordinaria».
Ello constituye una virtual modificación de la anterior Ley de Adhesión Provincial Nº 14.997. y cambia sustancialmente el anterior marco normativo.
Hasta ahora, los trabajadores sólo tenían contra las «sentencias médicas» de Primera Instancia un mínimo recurso de apelación en relación, limitado a cuestiones jurídicas y sin posibilidad de «obligar» a la admisión de nuevas pruebas.
Con la sanción, nace la posibilidad de accionar plenamente en sede judicial.
Ello reduce sustancialmente el daño causado por la Adhesión, al limitarlo sólo al inicial tránsito obligatorio por las Comisiones Médicas.
Obvio resulta que este «cambio» podría entenderse como irrelevante en los casos en que intervengan Tribunales de Trabajo que hayan decretado la inconstitucionalidad del sistema «procesal» previsto en la ley nacional nº 27.348., sin embargo, sólo un 38% de los mismos así lo han resuelto.
El 62% restante se mantiene en «silencio» o ha decretado la constitucionalidad de la normativa vigente.
Por ende, cuando se tiene que litigar ante estos últimos, no resulta siquiera «discutible», el beneficio procesal generado a los trabajadores por el nuevo art. 2j).
Agregamos que la Corte Provincial sigue demorando inexplicablemente su urgente resolución, pendiente desde principios de este año, respecto de las medidas cautelares peticionadas en las numerosas acciones declarativas de inconstitucionalidad, en pleno y lento trámite por ante su Secretaría de Demandas Originarias.
Dr. Eduardo G. Sreider
Presidente del Colegio de Abogados de Moreno-Gral. Rodríguez
Diciembre 2018.