Revisada y analizada por la Comisión especial del COLPROBA desde 2017, con la colaboración y participación de presidentes y representantes de todos los Colegios de la Provincia.

La nueva norma crea juzgados de primera instancia y cámaras especializadas, amplía la oralidad y reforma una serie de institutos en miras al mejoramiento del servicio de justicia.

DIFERENCIAS   ENTRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ELABORADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA LEY RECIENTEMENTE SANCIONADA

  1. CAMARAS DEPARTAMENTALES:

Solicitamos Cámaras en todos los Departamentos Judiciales.
La reciente ley redujo su número a 17, omitiendo las de Necochea, Pergamino y Trenque Lauquen.
Esto afecta los esenciales principios de acceso a la justicia, debido proceso, protectorio y de progresividad, entre muchos otros.

  1. MODIFICACION DE LA ADHESION A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCION ORDINARIA:

Dada su manifiesta inconstitucionalidad, el Anteproyecto Original no incorporó normativa alguna vinculada con el  actual sistema de Riesgos del Trabajo, ni con la Adhesión Provincial al mismo.
En la ley se agregó el artículo 2.j., que le otorga competencia de revisión a los Juzgados de Trabajo, mediante una acción ordinaria, cuyo escueto plazo de  caducidad es de noventa días y resulta violatorio de lo dispuesto por los artículos 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de los artículos 256 y 259 de la L.C.T. y 44 de la L.R.T., entre muchos otros.

  1. OBLIGATORIEDAD DE LA FILMACION:

El fortalecimiento de la oralidad es uno de los principios esenciales de nuestro Anteproyecto.
Sin embargo, sorpresivamente se agregó en la Legislatura un inexplicable último párrafo al art. 56, permitiendo la celebración de la vista de causa, cuando “el sistema de videograbación circunstancialmente no se encontrara disponible” y permitiendo que el Secretario proceda a “transcribir” las declaraciones.

  1. PRESENCIA DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

 
El anteproyecto establece la obligatoriedad de la presencia del Juez, bajo pena de nulidad, en la Audiencia Preliminar.
En la Ley se mantuvo dicha Audiencia, pero se quitó la obligatoriedad de participación del magistrado.

  1. NUMERO DE JUZGADOS:

Las iniciales Disposiciones Transitorias no fueron elaboradas por esta Comisión.
Sin embargo, advirtiendo la reducción en el número de Juzgados, se sugirió la pertinente modificación, de conformidad con los niveles puntuales de litigiosidad.
Las previsiones de la Ley sancionada siguen siendo insuficientes en varios Departamentos Judiciales.

 

APELABILIDAD DE LAS PROVIDENCIAS SIMPLES:

El Anteproyecto permite la apelación de las providencias simples que causen gravamen irreparable.
Ello fue suprimido, con grave afectación de los principios de debido proceso y defensa en juicio.

  1. ASESORIAS PERICIALES:

En la reciente Ley se agregó en el art. 102 la intervención de las Asesorías Periciales Departamentales en las acciones con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557 y complementarias.

Atento el enorme número de causas que se verían alcanzadas por esta norma, su millonario costo implicaría un gigantesco e injustificado traspaso patrimonial, desde el presupuesto del Poder Judicial hacia las aseguradoras de riesgos de trabajo, usualmente condenadas en costas o solidarias en el pago de las mismas.

  1. CADUCIDAD DE INSTANCIA:

Nuestro Anteproyecto entiende que, dada la plena vigencia del impulso de oficio, no resulta aplicable al proceso laboral la caducidad de instancia.
Pero la Legislatura decidió lo contrario.

  1. EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION DE DEMANDA:

En el Anteproyecto, la rebeldía declarada por la no contestación de demanda, hace presumir por ciertos los hechos en ella expuestos.
La Ley sancionada sólo presume por ciertos los hechos lícitos.

  1. MEDIDAS CAUTELARES:

La detallada y minuciosa propuesta de medidas cautelares del Anteproyecto fue injustificadamente reducida.
Ello resulta especialmente grave, en materia de asistencia médica y prótesis.

  1. EJECUCION DE SENTENCIA:

 

El Anteproyecto establece que, ante la sentencia o pronunciamientoincumplidos, el Juez decretará la inhibición general de bienes del deudor.
La reciente Ley eliminó este supuesto.

  1. REVOCATORIA IN EXTREMIS:

El Anteproyecto contiene el novedoso recurso de revocatoria in extremis.
La Ley lo dejó de lado.

  1. HECHOS NUEVOS:

En el Anteproyecto, los Hechos Nuevos se podían denunciar hasta el día de la celebración de la Vista de la Causa.
En el texto sancionado los mismos se podrán denunciar hasta dentro del quinto día de la notificación de la audiencia de la vista de la causa.

  1. ACTUACION DEL ABOGADO:

En nuestro Anteproyecto, el abogado en el desempeño de su profesión será asimilado al magistrado en lo que concierne al respeto y consideración y su incumplimiento es motivo de falta grave.
Este artículo fue eliminado en la Ley sancionada.