El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires considera necesario formular observaciones ante la media sanción obtenida por el denominado «Proyecto de Ley de Modernización Laboral», de cara al tratamiento que deberá darse en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Esta institución reconoce la legitimidad del debate sobre la adecuación de la legislación laboral a las nuevas realidades productivas y tecnológicas. Sin embargo, determinadas disposiciones del texto aprobado por el Senado presentan interrogantes de constitucionalidad que la Cámara revisora no puede soslayar.
I. Sobre la afectación al ejercicio profesional
El proyecto introduce una figura de pluspetición inexcusable de carácter objetivo que extiende solidariamente al profesional actuante la responsabilidad en costas cuando los créditos reclamados resulten sobreestimados. La estimación jurídica de los créditos laborales —tarea que involucra interpretación normativa, valoración de hechos y criterios judiciales frecuentemente en evolución— es consustancial al ejercicio de la defensa técnica. Insistir en que esto sea fuente de responsabilidad patrimonial personal del abogado introduce un factor de disuasión que compromete la independencia del letrado y puede restringir el acceso a la representación técnica de quienes más la necesitan.
II. Sobre la vulneración de la autonomía provincial en materia arancelaria
El proyecto habilita el pago en cuotas de los honorarios regulados. Esta regulación incide directamente sobre materia arancelaria, que corresponde a la órbita legislativa de las provincias en ejercicio de los poderes no delegados al Estado Nacional, conforme al artículo 121 de la Constitución Nacional. Una norma federal que fija topes a los honorarios profesionales en los procesos laborales avanza sobre esa competencia reservada y afecta el carácter alimentario que reviste el crédito por honorarios para el profesional.
III. Sobre el proceso laboral como instrumento constitucional de acceso a la justicia
El proceso judicial laboral es el mecanismo que el Estado de Derecho pone a disposición del trabajador para hacer efectivos derechos que, dada la asimetría estructural propia de la relación laboral, difícilmente podrían hacerse valer por otras vías. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la protección del trabajo en todas sus formas, garantía que carece de eficacia real si no va acompañada de tutela judicial efectiva. Es posible y necesario debatir el sistema de empleo en la Argentina y debatir mecanismos que mejoren la eficiencia del proceso y brinden mayor seguridad jurídica a todos los actores. Ese objetivo, sin embargo, no puede alcanzarse condicionando el ejercicio profesional o instalando frases peyorativas contra la realidad existente en el marco de los conflictos laborales individuales.
Esta institución confía en que la Honorable Cámara de Diputados ponderará con la profundidad que el tema requiere las observaciones aquí formuladas.
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires




