El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio de Escribanos contra nuestro Registro de Instrumentos Privados, respaldando plenamente la legitimidad de este servicio que brindamos a la comunidad desde 1998.
Antecedentes del caso
El Colegio de Escribanos pretendía invalidar los artículos 8° y 10° de nuestra Circular N°6659 (03/07/2019), cuestionando:
– La posibilidad de registrar testamentos ológrafos en nuestro Registro
– Nuestra facultad para emitir constancias de los documentos depositados
Fundamentos de nuestra defensa (ratificados por el juzgado)
1. Nuestra circular no implementó ninguna novedad, sino que simplemente actualizó la Resolución N°267/98 existente desde hace más de 20 años
2. El registro de testamentos ológrafos NO es exclusivo de los escribanos:
– No existe obligatoriedad legal de depósito de estos documentos en escribanías
– La ley notarial solo regula el procedimiento cuando los escribanos reciben estos documentos
– Pretender exclusividad en esta materia sería inconstitucional
3. Las constancias que emitimos son simples recibos que documentan el depósito y no «certificaciones» en sentido notarial
Importancia de esta resolución
El fallo ratifica nuestra potestad como institución para brindar servicios complementarios a la labor de nuestros matriculados, respondiendo a las necesidades de la ciudadanía sin invadir competencias de otras profesiones.
El juzgado ha fallado reconociendo la legitimidad de nuestra posición y la improcedencia de la acción intentada.