Plena vigencia de la Mediación Prejudicial Obligatoria a Distancia. Acceda a todas las respuestas a las preguntas más frecuentes.

Si, desde el 25/6/20 se pueden iniciar todo tipo de causas. (Art 1° Resolución 593/20 SCBA)

A través de la página de la SCBA, Notificaciones y Presentación Electrónicas (NYPE) Inicio de causas.

Actualmente, con la modificación de la ley 13.951 (ley 15.182), existen dos modalidades, la presencial y la audiencia a distancia (art. 15 bis).

“Artículo 15 bis. Opción de mediación a distancia. La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.

Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”

El marco normativo introducido por la ley 15.182  permite la realización de las audiencias de mediación en forma remota.

Las audiencias de presencialidad física, quedarán sujetas a las condiciones sanitarias coyunturales.

a) Contactar el/la mediador/a al mail que tiene registrado en el Ministerio e informado en el archivo del sorteo.

b) Remitirle documentación recibida donde conste el sorteo (de juzgado y mediador)

c) Remitir la declaración jurada de datos

a

d) Acompañar copia escaneada de DNI de requirentes + credencial del abogado, más poderes/personería si correspondiere

e) Información de contacto telefónico de todos los intervinientes

f) Denunciar correo electrónico del requirente (y en su caso también el del abogado requirente) donde serán válidas las notificaciones cursadas para primera audiencia.

Ponerse en contacto, tan pronto sea posible, con el/la mediador/a designado (o con el Centro de Mediación dependiendo de cada colegio departamental) con la finalidad de remisión de la documentación requerida en la Res. 788/20 (DNI, Credencial, Personería/ poder, correo electrónico y celular de contacto)

ARTÍCULO 2°. Determinar que, efectuado el sorteo por la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda, el mediador o la mediadora podrá recibir en su correo electrónico constituido ante la Dirección Provincial de Mediación de esta Cartera Ministerial, el formulario de sorteo emitido por la Receptoría General de Expedientes y la declaración jurada de datos en la que deberá constar además de los datos identificatorios, domicilio real, domicilio constituido y correo electrónico, el número de teléfono celular de la parte requirente y de su letrado/a patrocinante. Previo a la audiencia, los/as intervinientes en el procedimiento de Mediación deberán enviar al mediador o la mediadora, la imagen del anverso y reverso del documento nacional de identidad en la que luzca con claridad el número de trámite de identificación y la firma, la de los documentos que acrediten la personería si correspondiere, y fotografía de la credencial profesional también del anverso y reverso

Quien debidamente notificado no comparezca a primera audiencia a distancia será tenido por incompareciente,  art. 14 ley 13.951.

Con la sola firma del/la mediador/a se podrá emitir el acta de audiencia y cierre correspondiente.

ARTÍCULO 6°. El mediador o la mediadora deberá realizar y firmar un acta por cada audiencia que celebre, dejando constancia del día y la hora en que se llevó a cabo, quiénes participaron, duración, plataforma y/o canal de comunicación y el mecanismo empleado para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. Deberá, asimismo, consignar expresamente la leyenda «Realizada en la modalidad a distancia».
En el caso en que se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será suficiente una única acta, suscripta por el mediador o la mediadora, como constancia de esa audiencia, dejando asentados en la misma los recaudos detallados precedentemente.
Por cada audiencia y acta realizada, el mediador o la mediadora dará lectura de la misma y las partes brindarán su consentimiento a lo redactado en forma expresa; asimismo, en el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá leer a las partes y sus letrados/as patrocinantes los términos del mismo, los que deberán prestar su consentimiento a viva voz; en todos los supuestos la lectura correspondiente a la realización de la audiencia y/o de la celebración de acuerdo y, en su caso, del correspondiente consentimiento de las partes deberá ser registrado mediante videograbación y guardado, durante el plazo de 1 año, aplicándose al respecto el deber confidencialidad previsto en el artículo 16 de la Ley N° 13.951, sus modificatorias y/o complementarias.
En el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes y de los/as letrados/as patrocinantes denunciados oportunamente, la que deberá ser suscripta en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitirse nuevamente al mediador o la mediadora. Los/as letrados/as patrocinantes se constituirán en depositarios del acta en soporte papel, y serán los encargados de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.
El mediador o la mediadora deberá remitir las copias de las actas oportunamente suscriptas por cada una de las partes y sus letrados/as patrocinantes. Transcurrido el plazo de cinco días sin que alguna de las partes intervinientes hubiere remitido la copia del acuerdo suscripto, el mediador o la mediadora procederá a extender el acta de cierre sin acuerdo, habilitándose la vía judicial.

Dependiendo de las circunstancias particulares se podrá suscribir ológrafamente en un mismo documento o mediante el procedimiento previsto en el art.6 de la Resolución 788.

ARTÍCULO 6°. El mediador o la mediadora deberá realizar y firmar un acta por cada audiencia que celebre, dejando constancia del día y la hora en que se llevó a cabo, quiénes participaron, duración, plataforma y/o canal de comunicación y el mecanismo empleado para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. Deberá, asimismo, consignar expresamente la leyenda «Realizada en la modalidad a distancia».
En el caso en que se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será suficiente una única acta, suscripta por el mediador o la mediadora, como constancia de esa audiencia, dejando asentados en la misma los recaudos detallados precedentemente.
Por cada audiencia y acta realizada, el mediador o la mediadora dará lectura de la misma y las partes brindarán su consentimiento a lo redactado en forma expresa; asimismo, en el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá leer a las partes y sus letrados/as patrocinantes los términos del mismo, los que deberán prestar su consentimiento a viva voz; en todos los supuestos la lectura correspondiente a la realización de la audiencia y/o de la celebración de acuerdo y, en su caso, del correspondiente consentimiento de las partes deberá ser registrado mediante videograbación y guardado, durante el plazo de 1 año, aplicándose al respecto el deber confidencialidad previsto en el artículo 16 de la Ley N° 13.951, sus modificatorias y/o complementarias.
En el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes y de los/as letrados/as patrocinantes denunciados oportunamente, la que deberá ser suscripta en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitirse nuevamente al mediador o la mediadora. Los/as letrados/as patrocinantes se constituirán en depositarios del acta en soporte papel, y serán los encargados de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.
El mediador o la mediadora deberá remitir las copias de las actas oportunamente suscriptas por cada una de las partes y sus letrados/as patrocinantes. Transcurrido el plazo de cinco días sin que alguna de las partes intervinientes hubiere remitido la copia del acuerdo suscripto, el mediador o la mediadora procederá a extender el acta de cierre sin acuerdo, habilitándose la vía judicial.