La Suprema Corte de Justicia dispuso que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, como así también de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

Resolución SC Nº 816/20

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