Como resultado a las intensas gestiones que los veinte presidentes de los colegios de abogados que conforman COLPROBA han venido llevando a cabo, hemos logrado dar un gran paso en el camino que nos lleva progresivamente a que sean agregados servicios, siempre por medios tecnológicos, por parte de la SCBA.
El Supremo Tribunal ha decidido proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
A través de la Resolución 480/20 se prorrogan hasta el 10 de mayo las medidas tomadas hasta ahora en el marco de la emergencia sanitaria, pero se reanudarán los plazos, a partir del 29 de abril, en lo relativo al dictado de Resoluciones y Sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.
A partir del 6 de mayo se reanudan plazos para presentaciones electrónicas y actos procesales en el marco de las restricciones vigentes y con limitación en el fuero Penal y de Familia.

Guía Práctica de la Res. Nº480/20

Ordena la puesta en marcha PROGRESIVA del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del ASPO que aún rige en todo el territorio Provincial.
Procura activar las causas en trámites, mantiene las restricciones al inicio de causas nuevas, salvo las ya establecidas excepciones en las Acordadas anteriores.
Establece dos tramos de activación de la actividad:

1) Para los órganos jurisdiccionales:

A partir del 29 de abril, en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contenciosos Administrativo y Paz, se reanudan los plazos PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, y de su respectiva notificación:
El plazo le corre a la jurisdicción para el dictado de interlocutorias, de definitivas, de cautelares, y sus notificaciones. (art. 3°), que hayan quedado planteadas al momento del ASPO.

2) Para las partes:

A partir del 6 de mayo, se reactivan los plazos SOLO para los fueros Civil Y Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral, Paz (NO Familia), para las PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS Y ACTOS PROCESALES, es decir, se activan:
Contestación de traslados, escritos de trámite, agregación de prueba, etc. Es evidente que no corren para: audiencias presenciales; contestación de oficios de oficinas públicas o privadas que permanezcan cerrada por el DNU 297/2020, etc.

Gentileza del Colegio de Abogados de San Isidro

Resolución 480-20