Los depósitos a realizarse , tanto como los existentes a la fecha podrán constituirse en plazo fijo

A partir del 27 de noviembre, los depósitos previos por interposición de Recursos Extraordinarios, según la normativa ritual aplicable ( Arts. 36 inc 7, 280 y cctes, CPCC; 60.1, 60.2 y cctes, Ley 12008 y modificatorias; 56 y cctes, Ley 11.653 y normas análogas), serán colocados a plazo fijo por el Órgano Jurisdiccional por el plazo de 30 días con renovación automática, pudiendo la parte recurrente solicitar quedar excluido del régimen.

Es de destacar que los fondos depositados previamente al dictado de la resolución, podrán sumarse también a la imposición a plazo fijo, solicitándolo al órgano jurisdiccional que los tenga a su orden.

Con motivo de la realidad económica del país y al proceso inflacionario agudo, se tomaron las medidas para resguardar los fondos inmovilizados, en amparo de los justiciables o de la finalidad dispuesta por la ley para cada uno de sus destinos.