El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires interpuso un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la orden de archivo de la denuncia radicada contra dos jueces de la Sala 1 de la Cámara 2 de Apelaciones de La Plata, por declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967 de honorarios profesionales que dispone expresamente que “…La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias”.

El reclamo comenzó con la promoción de una denuncia de Jury contra los Dres. Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, integrantes de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con motivo de la resolución dictada con fecha 21 de junio de 2018 en los autos caratulados “S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (Causa 123674), que resolviera declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967 de honorarios profesionales, que dispone expresamente que “…La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias”.

El COLPROBA entendió que verificaba una grave alteración del Estado de Derecho, al producirse una invasión clara, manifiesta, arbitraria, grave e inconstitucional de las potestades legítimas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia por parte de los Jueces denunciados. Vulnerándose así la división poderes propia del sistema republicano de Gobierno mediante una decisión basada en absurdas consideraciones que han servido de fundamentación aparente a tan grave lesión de las instituciones.

Por resolución de la presidencia del Jurado se dispuso “… el cierre y archivo de las actuaciones…” entendiendo el carácter jurisdiccional de las cuestiones denunciadas, basándose en lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 13.661, que posibilita que el presidente del jurado, previo correr vista a la Comisión Bicameral y a la Procuración General puede disponer el archivo de las actuaciones en las condiciones señaladas en la norma.

En consecuencia, y a raíz de ello, se interpuso el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad previsto en el art. 161 inc. a de la Constitución provincial y en los arts. 299 y 300 del CPCC., respecto a los Arts. 6 y 26 de la ley 13661 ( T.O. 15031), que resultaron aplicados por el Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de ésta provincia, en resolución de fecha 5 de septiembre de 2019, a través de la cual ordenó el archivo de la denuncia radicada contra los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, integrantes de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata ( Art. 182 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, art 19 de la ley 5177)