Las Comisiones de Consultorios Jurídicos Gratuitos y de Discapacidad del COLPROBA han elaborado en forma conjunta una “Guía de Buenas Prácticas en el Trato a Personas con Discapacidad”, para su utilización en todo el ámbito colegial, que tiene por objeto generar herramientas en la atención a las personas que realicen cualquier tipo de consulta, cuyo texto fue aprobado por el Consejo Superior en su reunión de septiembre último.

La guía de buenas prácticas establece que:

Que cuando concurra una persona con discapacidad (cualquiera sea su discapacidad), venga sola o acompañada diríjase directamente a ella.

Pregúntele si necesita apoyo para comunicarse, y qué tipo de apoyo (puede ser hablar en lenguaje simple, escribir las frases, parafrasear, etc.). Si la persona no comprende que significa la palabra apoyo, se sugiere explicarle qué significa la palabra apoyo.

Es necesario tomarse un tiempo más amplio que el que ud. utiliza cotidianamente para entablar y continuar el diálogo.

Si ud. encuentra dificultad de su parte frente a la persona con discapacidad, pida APOYO a otro profesional del consultorio para que lo acompañe a ud. y participen ambos en la consulta.

Si la persona no puede comunicarse de ningún modo o medio adecuado, ud. podrá preguntar a la persona que lo acompaña, y en su caso dejar por escrito que la persona con discapacidad no puede comunicarse por ningún modo o medio, y que se evacuó a la persona que acompaña su consulta.

Prestar atención a la persona, actuar que lo haría con una persona sin discapacidad.

Tratar a la persona con discapacidad en los términos de la Ley 14.519. Recuerde siempre que como lo establece el artículo 1 de la Convención de las Personas con Discapacidad, la misma es una construcción social por las BARRERAS (actitudinales, comunicacionales, edilicias, tecnológicas, etc.) que tienen que sortear las personas con discapacidad en el acceso, goce y disfrute de sus derechos humanos.

La persona con discapacidad tiene derecho que el Consultorio Jurídico Gratuito le garantice la accesibilidad en la comunicación, en la movilidad, en trato, en la formar de brindar la información, etc.

Si la persona con discapacidad viene acompañada de quien es su apoyo tener en cuenta que: la función de este NO es decidir por la persona con discapacidad.

SI TRATA CON UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, MENTAL Y PSICOSOCIAL

Cuando concurra una persona con discapacidad, venga sola o acompañada diríjase directamente a ella.

Pregúntele si necesita apoyo para comunicarse, y qué tipo de apoyo (puede ser hablar en lenguaje simple, escribir las frases, parafrasear, etc.). Si la persona no comprende que significa la palabra apoyo, se sugiere explicarle que significa la palabra apoyo.

Es necesario tomarse un tiempo más amplio que el que ud. utiliza cotidianamente para entablar y continuar el diálogo.

Háblele directamente, con frases simples, cortas y de fácil y usuales, para una comprensión adecuada.

Si ud. no es comprendido intente decir lo mismo con otras palabras.

Mantenga un tono de voz uniforme, no crea que levantando la voz lo comprenderán mejor.

Compruebe que la información ha sido comprendida (Por ejemplo, parafraseando, limpiando el discurso, el replanteo, etc.).

Si es necesario según su criterio puede tener una entrevista con la persona con discapacidad a solas, sin la presencia del acompañante. Es un derecho de la persona con discapacidad, sea niño/niña, adolescente o adulto.

SI TRATA CON UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MOVILIDAD REDUCIDA.

Cuando concurra una persona con discapacidad, venga sola o acompañada diríjase directamente a ella.

Pregúntele si necesita apoyo y qué tipo de apoyo requiere.

Las sillas de ruedas, los bastones y muletas son elementos imprescindibles para quién las usas, no los manipule ni cambie de los lugares donde están los mismos sin autorización de la persona. Previa consulta y si la persona lo requiere, pregunte cómo le gustaría ser trasladado, evite los movimientos bruscos y conduzca firmemente.

No tocar la silla de ruedas si no nos solicita ayuda para trasladarse, sepamos que la misma es parte de su espacio corporal.

Durante el diálogo, ubíquese a la misma altura.

Coloque los objetos a la altura donde pueda visualizarlos y alcanzarlos.

Disponer de salas accesibles.

En todos los casos de personas con movilidad reducida debemos tener en cuenta que tenemos que garantizar la accesibilidad al lugar de la entrevista y al edificio donde desarrolle su actividad el CJG, incluyendo rampas de acceso, lugares de estacionamiento exclusivo y ascensores con la medida apropiada para el ingreso de sillas de ruedas.

SI TRATA CON UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

Pregúntele si necesita apoyo, y qué tipo de apoyo necesita.

Háblele de frente, despacio, use gestos sin exagerar para que la lectura labial y gestual le sea comprensible. No ocultar el rostro con las manos o con bolígrafos ni bajar el rostro, pensemos que algunas personas sordas pueden leer los labios.

Si le resultara difícil entender el mensaje de su interlocutor, pídale amablemente que lo repita.

Pueden utilizar notas escritas, apoyos técnicos.

Tratar que los CJG cuenten con la información necesaria para poder obtener traductores en la Lengua de Señas Argentinas. Cada País tiene una lengua de señas distinta.

El Programa ADAJUS (página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), provee de intérpretes en lengua de señas.

Para quienes tengan un dispositivo como implantes cocleares o audífonos, realizar la entrevista en una sala silenciosa, o que posea aro magnético, que los abogados consultantes hablen de a uno a la vez para favorecer el diálogo.

SI TRATA CON UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL.

Pregúntele si necesita apoyo, y qué tipo de apoyo necesita.

Para indicar una ubicación emplee expresiones tales como “a su derecha”, “arriba”, “abajo”, “un escalón” “una silla” y no expresiones vagas como “allí”, “ahí”.

Cuando la persona le pide que la ayude a desplazarse, no la tome del brazo, deje que se tome al suyo o bien la persona apoye su mano sobre su hombro, colocándose del lado inverso al bastón.

El perro guía es un apoyo para la persona con discapacidad visual y es ésta quién debe interactuar con él. Tener en cuenta que si la persona con discapacidad visual se presenta con un perro guía, debemos facilitarle el ingreso y la permanencia del mismo en la sala.

No interactúe con el perro guía ni le hable o tome contacto físico con él.

En los desplazamientos, nos ubicaremos en el lado contrario al que ocupa el animal.

Si una persona utiliza bastón de color blanco y rojo, es una persona con sordo ceguera, por ende la forma de comunicación es táctil.

Apoyos técnicos: Personas con ceguera total utilizan bastones blancos.

Personas con baja visión utilizan bastones verdes.

ALGUNAS NORMAS APLICABLES.

Nuestra importante tarea es facilitar a las personas con discapacidad la accesibilidad al pleno ejercicio de sus derechos, garantizándoles el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

Para ello es importante el lugar que le damos a la comunicación, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorporada a la normativa local por la Ley 26.378 con rango constitucional, a través de la Ley 27.044, la define de la manera siguiente:

Artículo 2: Definiciones. A los fines de la presente Convención: “La comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Por “lenguaje”; se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Artículo 8: Toma de conciencia.

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización públicas destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 13: Acceso a la justicia. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

LEY 14.564. ART. 1º: “Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad”.