Se sostiene y reitera la opinión crítica sobre el deficiente funcionamiento del servicio de justicia en la provincia de Buenos Aires. Desde hace años este Colegio viene abordando los problemas que se advierten en la materia, lo que ha hecho saber tanto al máximo Tribunal, como así también a los restantes poderes del Estado.

El problema del servicio de justicia es mucho más profundo y serio que las parciales opiniones mediáticas que se escuchan en la actualidad donde se pone la mira en cuestiones que no son abarcativas del problema.

Es objeto de este documento destacar algunos aspectos que deberían formar parte de un análisis global, advirtiendo que resultaría contraproducente cualquier solución parcial que pretenda emparchar sin abocarse a la raíz de la deficiencia del servicio.

Previamente, se recalca una circunstancia que se ha convertido en un obstáculo hasta ahora insalvable hacia el funcionamiento ideal. Hechos ocurridos desde hace varios años, con distintas administraciones, que amenazan con repetirse en el 2017. Los conflictos salariales han producido por ejemplo en el año 2016, la cantidad de 84 días de paralización en la justicia bonaerense, obstaculizando el acceso a la justicia.

Cualquier solución que quiera proyectarse deberá ante todo superar este problema. El Colegio de Abogados ha promovido todo tipo de reclamo y acciones judiciales en defensa de los justiciables y de sus matriculados consiguiendo soluciones momentáneas, pero que no evitaron la recurrencia de un problema que se suscita varias veces al año.

Sin perjuicio de los derechos reclamados por los trabajadores, consideramos que debe existir un mecanismo legal que evite la paralización judicial y la gran cantidad de daños que ella produce.

Siguiendo y ratificando la línea de pensamiento volcada por el Consejo Superior en un documento crítico del año 2008 sobre el funcionamiento de la justicia -sistematizados resumidamente en diversos aspectos-, volvemos a proponer soluciones concretas sobre las que entendemos debe trabajarse.

I. AUTONOMÍA Y PRESUPUESTO

Insoslayable resulta referirse a la necesidad de que el Poder Judicial, para garantizar su independencia -base ineludible para cumplir con su cometido constitucional -, pueda desarrollar su labor en iguales condiciones que los otros poderes del Estado, con el respaldo de un presupuesto eficientemente propuesto y correctamente administrado por la Suprema Corte. Los recursos actuales no son suficientes, y si bien ese factor no es determinante ni excusa relevante para justificar las falencias detectadas, constituye un requisito básico para afrontar muchos de los problemas evidenciados.

La independencia sólo puede asumir su pleno significado en las democracias que se apoyan en el principio de la separación de los poderes.

II. INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA EDILICIA

La infraestructura entendida como base de sustentación necesaria sobre la que se asienta el desarrollo de las actividades que le son asignadas, también debe ser suficiente y adecuada.

En el año 2008 se declaró la Emergencia Edilicia del Poder Judicial (Ley 13.795), la cual requirió la confección de un plan de infraestructura tendiente a paliar la crisis, con la participación de la Suprema Corte, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia provincial, el cual fuera aprobado en primera instancia por la Suprema Corte de Justicia por Resolución N° 1574/08 y Resolución N° 389/08 de la Sra. Procuradora General, seguidamente fue convalidado por Acta del 21 de octubre del 2008, refrendada por el Señor Presidente de la S.C.J., la Procuradora General y el Sr. Ministro de Justicia. El Acta establece, en orden de prioridades, todos los emprendimientos incluidos en el Plan. Este Acta se encuentra ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3149/08 y Ley N° 14.

El referido plan abarcó la actualización, confrontación y homologación de la información sobre la infraestructura edilicia,  las necesidades del momento y las proyecciones realizadas a diez años. Asimismo permitió definir estrategias y acciones para mejorar la prestación de los servicios de justicia y el fortalecimiento institucional.

Desde el año 2009 a la fecha los emprendimientos, incluidos los que abarcan obras para dependencias del Ministerio Público, fueron incorporados en el presupuesto del Poder Judicial. Lamentablemente los fondos nunca fueron asignados a pesar de estar estos presupuestos debidamente aprobados.

Este Colegio se ve obligado a destacar el incumplimiento parcial de la Ley de Emergencia Edilicia y del Plan aprobado en consecuencia, lo cual no ha contribuido en los hechos a mejorar la situación general.

En el ínterin, a la espera de los fondos, se toman decisiones transitorias, como por ejemplo se locan inmuebles absolutamente inadecuados para los fines que se persiguen, se pagan alquileres elevados y en ocasiones exorbitantes por inmuebles que demandan importantes erogaciones para su adaptación, se ocupan inmuebles pertenecientes a los Municipios y luego al momento de ser necesarias las reparaciones o mejoras no hay quien las lleve adelante. Se dispersan los órganos jurisdiccionales, afectándose no sólo la eficiencia y economía de gestión, sino también obligando a justiciables y sobre todo a los abogados a peregrinar por distintos lugares para poder realizar su labor.

Resulta imprescindible entonces, abordar la problemática edilicia en forma urgente -hay construcciones que prácticamente carecen de mantenimiento, otras se encuentran en deplorable estado con riesgos de problemas mayores, etc.-, pero tal urgencia debe implementarse atendiendo fundamentalmente a la labor que viene desarrollando la Comisión de Estudio del Mapa Judicial, donde se relevan detalladamente las necesidades de la justicia en cada Departamento Judicial y de qué manera se encuentran aplicados los recursos en orden a su satisfacción. Consideramos indispensable la confección de un cronograma concreto de progreso de obras, con miras a la solución definitiva de la situación de infraestructura.

III. EL CONTROL DE GESTIÓN Y RECURSOS HUMANOS

En este rubro el Colegio sostiene desde siempre la conveniencia de realizar un verdadero control de gestión sobre la labor de los órganos pertenecientes al Poder Judicial, el que debiera ser concretado con participación expresa del Colegio de Abogados, y funcionar en cada uno de los Departamentos Judiciales.

Es dable apreciar una gran disparidad de funcionamiento y rendimiento de los distintos órganos que integran el Poder Judicial en los diferentes Departamentos Judiciales.

Entendemos que la única forma en que se puede mejorar utilizando en forma eficiente todas las herramientas con las que se cuenta actualmente, es a través de un permanente control de gestión que abarque la totalidad del ámbito de la Provincia.

Pretender realizar ese control con escasez de personal y desde la ciudad de La Plata no ha resultado eficaz. Es por ello que proponemos elaborar en forma conjunta un sistema de control que dinamice la gestión y se realice en cada Departamento Judicial con la participación de Magistrados y Abogados, los que deberán evaluar el funcionamiento de cada dependencia, comunicando a la Subsecretaría de Control las observaciones respectivas y proponiendo fórmulas que mejoren el servicio en beneficio de todos los actores involucrados.

Inclusive sería provechoso que el desempeño de los órganos se ajuste a las normas internacionales de calidad de la prestación de servicios.

IV. SISTEMA INFORMÁTICO

Celebramos la forma en que se ha avanzado en este aspecto en los últimos años. Vemos firme y decidido el camino hacia el expediente digital y las conexiones electrónicas indispensables para agilizar y securitizar los trámites.

La apertura de una mesa de trabajo en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia ha propiciado una labor conjunta y un gran avance demostrando como idónea la metodología.

Consideramos indispensable prolongar la tarea hasta conseguir las reformas normativas necesarias para la implementación total del soporte digital y luego el seguimiento constante para detectar las oportunidades de mejoras.

Es una necesidad imperiosa avanzar hacia la total implementación del sistema y su obligatoriedad, superando las dificultades que provoca la coexistencia actual y entrar definitivamente en la era del expediente digital.

V. SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

En lo que concierne a la selección de Magistrados y funcionarios, reiteradamente este Colegio de Abogados ha expresado su preocupación por la composición del Consejo de la Magistratura, en tanto no respeta el equilibrio que establece el art. 175 de la Constitución Provincial, y en cuanto,  en algunas oportunidades, se alza como un obstáculo para realizar la mejor selección de los aspirantes.

También deberá ser materia de análisis el resto del proceso de selección, especialmente el sistema de exámenes, la obligatoriedad y la igualdad de acceso a la Escuela Judicial, los informes de los estamentos, la prueba psicológica, entre otros.

Por ello, recalcamos nuestra convicción sobre las ventajas de una modificación legislativa, que a través de aquella condición, consagrada en la carta fundamental, permita consumar mejores selecciones.

VI. COBERTURA DE VACANTES

Debe atenderse con urgencia la puesta en funcionamiento de un procedimiento ágil de cobertura de vacantes, que no exceda de un plazo corto y razonable a fijarse, de forma que permita continuar al Juzgado, Unidad Funcional o Tribunal con sus funciones y agenda, y a la vez que el Magistrado o Funcionario subrogante no resienta las funciones esenciales en su propio cargo, estableciendo ciertas pautas para intentar anticiparse en aquellos supuestos que fueran previsibles.

Si bien se ha intentado dar solución mediante el nombramiento de jueces suplentes hasta el momento aparece como insuficiente.

Todo ello a fin de prevenir y evitar situaciones verdaderamente deplorables, y que conspiran contra un adecuado servicio de Justicia.

VII. SITUACIÓN DEL PERSONAL

No cabe  duda que el personal que compone una organización tan compleja como la representada por uno de los poderes del Estado, es la principal base de sustentación y funcionamiento del mismo.

Nada se podría lograr, indudablemente, sin el aporte del ser humano. El mayor presupuesto y la mejor infraestructura suelen ser insuficientes si se carece de un buen plantel de personal, al que debe favorecerse con los medios necesarios para su capacitación continua.

Los ejemplos se perciben en cada uno de los Departamentos Judiciales, y así  es dable observar cómo algunos órganos con similar infraestructura y equivalente presupuesto  funcionan adecuadamente, mientras que otros en igualdad de condiciones resultan deficientes. De idéntico modo que el mero cambio del titular del órgano, suele tornar en eficiente al que era deficiente y viceversa.

Por lo demás, reiterando lo que hemos destacado en el inicio, es imprescindible que se adopten soluciones permanentes para las situaciones de emergencia que recurrentemente suelen presentarse, tal  como acontece con las huelgas de los empleados. En reiteradas ocasiones hemos advertido a las autoridades la imperiosa necesidad de la creación del organismo imparcial al que se refiere el art. 39 inc. 4º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo lo ha requerido la Suprema Corte de Justicia (L-115.211 y Resolución Nº 1825/05).

No puede admitirse que el estado de derecho quede paralizado por un problema salarial o de índole similar, lo que, obviamente, no implica evaluar la legitimidad de las reivindicaciones o reclamos que pudieran impulsar los trabajadores; empero sí, que requiere una solución para abordar la emergencia, que garantice el funcionamiento continuado y pleno del servicio de justicia, y que al propio tiempo contenga hacia adelante la decisión de procurar un marco cultural, a partir del cual resulte inimaginable representarse con sus puertas cerradas a este poder del Estado, en tanto la justicia y el acceso a la misma constituyen un servicio esencial.

VIII. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO

Debe perseguirse la sanción de una ley superadora que garantice un procedimiento transparente, ágil e independiente.

Como está planteado en la actualidad se trata de un sistema ineficaz, burocrático e inconstitucional en varios aspectos. Necesitamos contar con un procedimiento veloz y que dote a los jurados de las herramientas necesarias para facilitar su cometido.

Hemos requerido a las autoridades competentes la conformación de una comisión que elabore un proyecto de reformas a la Ley 13.661, de la que participe la colegiación bonaerense, para salir del régimen actual que no ha logrado cumplir con el objetivo propuesto, eternizando los procesos.

IX. DESENVOLVIMIENTO INTERNO

Es claro que si pudieran solucionarse las cuestiones precedentemente reseñadas -presupuesto, infraestructura, personal, control de gestión, etc.-, probablemente el problema de la lentitud de la justicia se vería sensiblemente disminuido. Ello no obstante, la debida utilización de otras herramientas podría coadyuvar con el logro de la pretendida agilización de los trámites.

En tal sentido, a nuestro criterio, la rotación anual en la Presidencia de la Corte Provincial, en cuanto a las funciones que excedan lo jurisdiccional, resulta un obstáculo a la hora de planificar y desarrollar una gestión eficiente. Entendemos que podría superarse, conformando una estructura de gobierno compartida por los Señores Ministros, y cuya misión perdurara más allá de aquel efímero lapso, al que se  limita el ejercicio de la conducción del Superior Tribunal.

X. ASESORÍAS PERICIALES Y SISTEMA DE PERITOS DE LISTA

La situación de estos auxiliares es a la fecha desesperante. Encontramos una escasa cantidad de profesionales para atender todas las consultas, con el consecuente retraso de los procesos y en muchos casos el aumento de costos por tener que trasladarse ante la ausencia de peritos de la especialidad en el Departamento Judicial.

Entendemos que son dos situaciones totalmente diferentes. Las Asesorías no consiguen aumentar el número de profesionales ya que no resulta atractiva la carrera judicial para los profesionales. Ante el oportuno planteo del Colegio recibimos como respuesta que el problema se conocía a la perfección pero sin que hasta la fecha se haya visto solución alguna.

Distinta es la situación de los peritos de lista. En este caso consideramos que debe proponerse un cambio total del sistema mediante una ley que regule uniformemente la inscripción, la forma de la remuneración, la protección de la percepción, el control general del sistema, el control disciplinario, entre otros temas.

XI. CÓDIGO DE ÉTICA PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha entendido necesario, en estos momentos en que por diversos motivos se formulan cuestionamientos al funcionamiento del Poder Judicial en su conjunto, elaborar un Código de Ética que se aplique específicamente en ese ámbito. Estima que su contribución puede resultar útil, no sólo como elemento idóneo para superar una época caracterizada por el descreimiento público, sino también -sobre todo-, para que ese servicio se convierta, a través de sus logros, en un punto de partida fundamental para afianzar la paz social.

Con ese propósito, y aprovechando la propia experiencia de la abogacía bonaerense, donde desde antiguo existen normas concretas y procedimientos disciplinarios para controlar el desempeño de los miembros de la profesión, la institución aspira a proveer los medios convenientes que permitan arribar a resultados positivos.

Por esta razón hemos elaborado un proyecto de ley que ha sido remitido para su conocimiento a las autoridades del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

XII. REFORMAS LEGISLATIVAS A LOS CÓDIGOS PROCESALES

Debemos destacar el beneplácito causado a partir de sendas invitaciones para participar en el ámbito ministerial en las reformas a los códigos de procedimiento en materia civil y comercial, y penal.

Las tareas encaradas no han corrido la misma suerte. En materia penal se ha comenzado a trabajar con el compromiso de todos los involucrados de contar con el mejor código posible.

Sin embargo, en el ámbito del procedimiento civil y comercial, resulta imprescindible retomar el camino oportunamente iniciado, con fin de adecuar la normativa a los tiempos que corren, especialmente con el objeto de dar solución a la implementación de los nuevos sistemas tecnológicos aplicados en el proceso judicial.

En conclusión de todo lo expuesto, debemos dejar sentado que la falta de respuesta a una sociedad ávida de soluciones, requiere del aporte de todos los actores involucrados para comenzar un largo trabajo que converja en un servicio satisfactorio, para asegurar la tutela judicial continua y efectiva.

Nos inclinamos por abordar soluciones integrales en desmedro de medidas aisladas que no consiguen efectivamente el salto de calidad en el servicio que todos pretendemos y reclamamos.

Este Colegio de Abogados Provincial y todos los Colegios de Abogados Departamentales ponen su fuerza de trabajo a disposición de las autoridades para emprender este complejo camino, deseando que ocurra a la brevedad.

En este punto creemos que el ámbito de la Comisión del Mapa Judicial convocada por el Ministerio de Justicia, y celebrada desde su comienzo por este Colegio, resultaría propicio para abordar las cuestiones aquí planteadas en un espacio de trabajo que está siendo provechoso a los objetivos buscados y donde todos los actores nos encontramos representados.

Muchas estructuras deberán cambiarse, muchos intereses deberán ser dejados de lado, muchas mentalidades deberán consustanciarse con el deber ser y compenetrarse con las responsabilidades que la sociedad les ha asignado, muchos magistrados y empleados deberán cambiar sus hábitos, muchos actores sociales deberán ceñirse a sus labores específicas, y todos los abogados deberemos privilegiar los altos valores de la justicia.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Marzo de 2017.