CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR Nº 6331 (26/12/16)
VALOR DE LA MATRICULA PARA EL AÑO 2017
Resolución adoptada por el Consejo Superior
en su reunión llevada a cabo en el
Colegio de Abogados de San Isidro
el día 15 de diciembre de 2016
NUMERO 229/16: Visto el intercambio de ideas registrado acerca de los valores a tenerse en cuenta para determinar el monto de la próxima matrícula anual para el año 2017;
Y Considerando:
Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como así también atender el pago de sus empleados, los insumos y otros costos fijos.
Que se reconoce la necesidad de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia, como contraprestación a lo que los mismos abonan anualmente; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de un abogado permanentemente capacitado para asumir los nuevos roles de la profesión.
Que el concepto amplio indica que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, como prioridad dentro de la austeridad de sus respectivas gestiones, y con particular referencia a la defensa de las incumbencias profesionales y la atención jurídica a las personas carentes de recursos suficientes.
Que, por otra parte, también resulta oportuno señalar que luego de un profundo análisis, se entiende conveniente continuar con el camino emprendido por el Cuerpo con el proyecto de modificación de la ley arancelaria de los abogados, una de cuyas modificaciones centrales es la adopción generalizada del “jus arancelario” como unidad de medida de toda regulación o estipulación de honorarios.
Que la equivalencia con la ley arancelaria permitirá que el valor de la matrícula se relacione con la unidad de medida utilizada para la fijación de los honorarios profesionales.
Que, en esa línea de pensamiento, se considera necesario mantener la decisión asumida el año anterior respecto a la fijación de valor de matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”.
Que, como corolario de lo expuesto, a fin de mantener la capacidad operativa en el servicio que brindan los Colegios, y considerando que el cambio de paradigma en el sistema de fijación introducido el año anterior ha resultado positivo, este Consejo Superior entiende que debe mantenerse el valor fijado para la matrícula del año 2017.
POR ELLO, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01),
RESUELVE:
1º) Mantener el valor de la matrícula en la unidad de medida de “jus arancelarios”.
2º) Mantener la cuota de matriculación para el año 2017, que deben abonar los abogados que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en OCHO (8) JUS ARANCELARIOS.
3º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas de DOS (2) JUS ARANCELARIOS cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2017, respectivamente.
4º) La cancelación de la matrícula o de cada cuota, deberá efectivizarse en la cantidad de pesos equivalentes al valor del jus arancelario vigente, convertido al momento de su efectivo pago.
5º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2017 (fecha de vencimiento de la matrícula).
6º) Fijar en CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS la matrícula del 2017 para los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de UN (1) JUS ARANCELARIO.
7º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2017, que deben abonar los procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
8º) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
9º) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales CIJUSO será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba.
(Adoptada por unanimidad, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, t.o. decreto 2885/01).