El COLPROBA consiguió se unificara el criterio sobre cuales deben considerarse “escritos de mero trámite”, para que todas las presentaciones judiciales, salvo unos pocos escritos nodulares, que deberán acompañarse en formato papel, puedan realizarse electrónicamente y a sola firma del letrado involucrado, facilitando de este modo el ejercicio profesional.
En el marco del sistema de notificaciones electrónicas y la consulta abierta que realiza la SCBA, mediante la resolución 2327/16 en torno a cuales se consideran actos procesales de mero trámite y que se pueden ingresar, en consecuencia, con la sola firma del letrado, el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires ha propuesto a través de la Mesa de Trabajo que se consideren como de mero trámite todos los escritos con excepción de:1) Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2) Oposición y contestación de excepciones; 3) Planteo y contestación de incidentes;4) Desistimiento, transacción y allanamiento; 5) Interposición, fundamentación y contestación de recursos y 6) Consentimiento de liquidación.
Asimismo, la Suprema Corte invita a instituciones académicas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, a elevar sus propuestas y comentarios sobre la temática hasta el 16 de diciembre de 2016 (fecha de cierre de la consulta). Con posterioridad, se analizarán los datos aportados y se elaborará un informe que deberá ser elevado a la SCBA con plazo máximo el 20 de febrero de 2017.