Modificación del Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de Profesionales Auxiliares de la Justicia. Posibilidad de inscripción hasta en dos departamentos judiciales.

Por ACUERDO Nº 3771, dictado por la Suprema Corte de Justicia con fecha 26 de agosto de 2015, se resuelve modificar el art. 3º del Reglamento referido, el que quedará redactado de la siguiente manera:«Cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales para actuar en todo los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los límites territoriales de cada departamento. A tal efecto optará por inscribirse en cada departamento judicial, en una o ambas de las listas que se conformarán de acuerdo con lo señalado en el art. 14».