Atento las distintas situaciones que atraviesa la matrícula en la que se ven amenazados o cercenados los honorarios profesionales y el carácter alimentario de los mismos, el COLPROBA viene realizando distintas gestiones en su defensa:

 

 

1) Con fecha 11 de julio de 2014 se presentó el COLPROBA como Amicus Curiae en la causa “Arriaga c/ESEBA”, donde se encontraban cuestionando los intereses que debía aplicarse a los honorarios adeudados.

2) Con motivo del fallo dictado recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: “ISLA SARA E. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY” (causa Nº 71.170) mediante el cual considera aplicable la tasa pasiva a los honorarios en mora en contraposición a lo dispuesto por el art. 54 inc. b) de la Ley 8904 que fija la tasa Activa, el Colegio de Abogados viene llevando a cabo las siguientes acciones en rechazo a la doctrina allí establecida.

3) El COLPROBA y la CAJA publicaron el 13 de julio ppdo., una solicitada conjunta en rechazo al mencionado fallo en los diarios “El Día” y “La Nación”.

4) Luego se emitió una nota conjunta del COLPROBA y la CAJA del 14 de julio dirigida a la SCJBA, manifestando la profunda preocupación por la doctrina fijada en el fallo “ISLA” e instando a la revisión del criterio adoptado.

5) Se dirigió nota a la SCJBA, de fecha 14 de julio, con un pedido de audiencia conjunta del COLPROBA y la CAJA.

6) Se confeccionó escrito que está a disposición de los matriculados con argumentos para que puedan utilizar en los casos particulares en que se discuta la tasa pasiva.

7) Se realizó una campaña con afiches en contra del fallo “ISLA”, difundido entre los Colegios Departamentales, titulados “Tasa de interés: Una justicia de espalada a la gente”, “Tasa de interés: Enérgico rechazo a un fallo injusto”.

8) Se emitió la Declaración de Trenque Lauquen del Consejo Superior del 15 de julio de 2015, manifestando el enérgico rechazo al fallo “ISLA”.

9) Se presentó recurso extraordinario federal en la causa “ISLA”, en trámite por ante la Suprema Corte de Justicia provincial.

10) Asimismo, y en defensa del honorario profesional, se presentó acción declarativa de inconstitucionalidad contra el nuevo art. 1255 del Código Civil y Comercial, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 12, de La Plata, a fin de que no se vulnere el honorario mínimo legal previsto en el art. 2 de la Ley 8904.

11) Se elaboró desde la Comisión de Honorarios del COLPROBA un proyecto de modificación de la ley 8904, y se convocó a sesión extraordinaria del Consejo Superior para aprobar definitivamente el texto, a los efectos de proceder a su inmediata remisión a la legislatura bonaerense.

12) Se remitió nota desde el COLPROBA a los presidentes de las Cámaras Civiles de cada uno de los Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires, haciendo saber el enérgico rechazo institucional al fallo en cuestión, y solicitar que dado que el fallo “ISLA” no se encuentra firme, que no se aplique la doctrina que fija el mismo, por constituir un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional y al carácter alimentario del mismo.