En el marco del Amparo promovido por el Colegio contra Anses, por hechos que obstaculizan el libre ejercicio de los abogados en temas previsionales, la Cámara Federal de La Plata, Sala I confirmó el fallo de primera instancia que decretó el incumplimiento de la medida cautelar, oportunamente denunciada por el Colegio de Abogados e intimó al director de Anses, Diego Bossio, a abstenerse de obstaculizar el ejercicio de la profesión a los abogados matriculados en la provincia de Buenos Aires, respecto de la iniciación de trámites previsionales sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas, así como el retiro de toda aquella publicidad que resulten agraviantes a la dignidad profesional, ello bajo apercibimiento de imponerle una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000); y que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal.
Por otra parte también la Alzada confirmó el Fallo que declaró la inconstitucionalidad del registro de abogados de ANSES. Confirmando entonces la vigencia de la medida cautelar pedida por el colegio, que ordenaba a ANSES se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, -que creaba el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, que habilita el ejercicio profesional ante el organismo-, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos. La medida, hoy ratificada, ha sido dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
Sentencia de Cámara 41624-2014