En reunión celebrada el veinte de octubre de dos mil once, en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón, el Consejo Superior ha resuelto en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01):
1º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2012, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con vencimiento el 31 de marzo de 2012, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos trescientos ($ 300.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2012, respectivamente.
2º) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas.
3º) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), la cuota de matriculación para el año 2012 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) cada una.
4º) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) la cuota de matriculación para el año 2012, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1º, 2º y 3º.
5º) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2012, careciendo de validez cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total.
6º) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3º y 4º de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota.
7º) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
8º) Determinar específicamente que del importe de la matrícula que se perciba conforme a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe de pesos CINCO ($ 5.-), a retener de la primera cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94.