Entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Provincial Dr. Roberto Daniel PRANDINI, en adelante “EL REGISTRO”, por una parte, y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Gerardo Rafael SALAS, en adelante “EL COLEGIO”, en el marco de los objetivos establecidos en el Art. 1° de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98), convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes se comprometen a implementar la prestación de un servicio a través de Internet, respecto de ciertas formas de publicidad –consultas electrónicas- que suministra EL REGISTRO a los Abogados en actividad pertenecientes a EL COLEGIO, cuya nómina será provista y actualizada por este último.

SEGUNDO: Corresponde a las partes fijar las etapas de ejecución del presente, quedando a su criterio establecer los parámetros, tipos y modalidad de informes que se suministrarán. En cada etapa a implementarse, se hará una exacta descripción del tipo de servicio que se brindará, suscribiéndose convenios que como Anexos formarán parte integrante del presente.

TERCERO: Corresponde al REGISTRO instrumentar un procedimiento informático específico para la prestación del servicio y su ejecución en cada una de las etapas que se establezcan, como así también el mantenimiento en perfecto estado de operatividad del sistema desarrollado, que permita acceder a la prestación del servicio vía Internet, quedando a su criterio establecer los medios que estime oportunos para asegurar dichas condiciones.

CUARTO: El COLEGIO coordinará con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, los procedimientos de recaudación, control y depósito de las tasas que abonarán sus matriculados en actividad por los servicios prestados, en un todo de acuerdo a la Ley 10.295 (TO Dec 1375/98) y modificatorias.

QUINTO: A fin de mantener la confidencialidad de los datos transmitidos, es condición previa de los Abogados para acceder al servicio estar inscriptos en la matrícula profesional de EL COLEGIO, encontrarse en actividad y contar con el PIN otorgado por El COLEGIO y a través de éste, identificarse ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad con una clave de seguridad personal generado por el usuario. EL COLEGIO, será responsable de mantener actualizada la información por ante EL REGISTRO de otorgar la habilitación de cada abogado para hacer uso del servicio a implementarse.-

SEXTO: Las partes acuerdan que la prestación del servicio se hará sólo a través de la página Web oficial de El REGISTRO (www.rpba.gov.ar), consistiendo el mismo en la visualización de la información solicitada con más la posibilidad de imprimir su contenido.-

SÉPTIMO: El servicio por Internet funcionará sólo en días hábiles administrativos de 00,00 a 20,00 horas; para permitir el mantenimiento de los Sistemas Informáticos, reputándose ingresados a los efectos legales en el Libro Diario del Registro de la Propiedad.

OCTAVO: El pago de los aranceles por el suministro informático del servicio, se efectuará en las Timbradoras habilitadas del Colegio de Escribanos, y/o en los lugares que las partes acuerden habilitar a ese fin. El valor de cada servicio se corresponderá con el tipo de acto que se requiera y habilitará a su titular, dentro de las veinticuatro (24) horas de ser adquirido, a solicitar sólo el tipo de informe por el cual fue devengado.

NOVENO: Para todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, “EL COLEGIO” en calle 14 N° 747 de La Plata y “EL REGISTRO” en calle 44 N° 477 de La Plata, sometiéndose para cualquier controversia a los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata.

En prueba de conformidad y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días de Agosto de dos mil nueve.