La trayectoria seguida por la ley 5177 se halla signada por diversas alternativas que ahora, miradas a la distancia, contribuyen a su afianzamiento como idea motora y reflejo de una creación con sentido de futuro. Baste señalar que ya antes de su nacimiento experimentó avatares que, luego de sancionada, volverían a producirse en distintas oportunidades. Debe recordarse que el primer intento -un proyecto presentado el 26/8/42 por el diputado provincial Dr. César A. Bustos-, no alcanzó su consagración legislativa por el golpe de estado del 4 de junio de 1943, y que el decreto número 543, que oficializó los colegios de abogados, tuvo una corta duración, dado que un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el 9 de octubre de 1945, declaró la invalidez de aquel acto, por provenir de una intervención federal.

Los impulsores de la idea no cejaron en su empeño, hasta que el fruto del trabajo de la comisión que integraron los doctores César A. Bustos -verdadero numen rector de nuestro sistema-, Pedro Sáenz y Juan D. Ramírez Gronda, de La Plata; Félix A. Collado, de Mercedes, y Juan Luciano, de San Nicolás, se tradujo en la sanción de la ley 5177, el 28 de octubre de 1947, promulgada el 6 de noviembre de dicho año. Así se inició el periplo que ahora alcanza sus setenta años.

Existían entonces en el territorio bonaerense seis departamentos judiciales: Capital (ahora La Plata), Centro (Mercedes), Sud (Dolores), Costa Sud (Bahía Blanca), Sud Oeste (Azul) y Norte (San Nicolás). A cada uno de ellos correspondió, conforme al artículo 15 de la ley, un Colegio de Abogados, aunque en realidad se trataba de entidades que venían funcionando en los respectivos foros, y bregando incansablemente, además, por la oficialización a la postre lograda, como lo demuestran las propias fechas de origen de los mismos: 18/3/1908, el de Bahía Blanca; 24/6/1916, el de Mercedes; 4/6/1918, el de Dolores; 25/9/1920, el de La Plata; 10/7/1926, el de San Nicolás; y 12/4/1929, el de Azul.

Cabe señalar, dentro del marco normativo inicial, que el 29 de marzo de 1949 se dictó el decreto 5410, reglamentario de la ley 5177, y que el 3 de agosto del mismo año, mediante ley 5445, se confirió autarquía a la Caja de Previsión Social.

Empero, el comienzo tan promisorio estuvo a punto de verse truncado siete años después, con la sanción de las leyes 5757 y 5758, que conculcaron todos los bienes tanto del Colegio como de la Caja de Previsión Social para Abogados, aunque posteriormente, el decreto número 40, del 30 de setiembre de 1955, derogó las normas mencionadas y restituyó el gobierno de la matrícula a los Colegios Departamentales.

Normalizado el funcionamiento del sistema, sobrevino un período de afianzamiento y consolidación institucional. El 18/5/56 nació el Colegio de Abogados de Mar del Plata, y el 16/11/59 fue creado el Colegio de Abogados de Junín. Poco a poco, la evolución del sistema mostró la influencia de las transformaciones que comenzó a experimentar el mapa judicial bonaerense, en particular en la zona del conurbano, lo que con el tiempo trajo aparejado que La Plata fuera perdiendo su antes indiscutida hegemonía, fundada en la preeminencia y jerarquía de sus valores intelectuales y científicos. Prueba de ello resultó la creación del Departamento Judicial de San Isidro, cuyo respectivo Colegio de Abogados comenzó su actividad el 8 de octubre de 1965. Posteriormente, se asistió a la creación de los Colegios de Abogados de Trenque Lauquen, el 21 de mayo de 1971; de Morón, el 2 de diciembre de 1971; de San Martín, el 9 de diciembre de 1971, y posteriormente, el de Lomas de Zamora, el 23 de febrero de 1973.

En el transcurso de 1975 fue sancionada la ley 8480, de ayuda a los Colegios de Abogados, significando un desahogo para las casi exhaustas arcas de las instituciones. Dos años después, el 14 de octubre de 1977, vio la luz la ley 8904, sobre honorarios profesionales, luego de los estudios realizados en el seno del Consejo Superior.

La amenaza de un nuevo avasallamiento, generada por la derogación de leyes arancelarias en algunas provincias, llevó a una convocatoria de todas las entidades de profesionales universitarios de la República Argentina, y correspondió al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires organizar la Primera Convención Nacional, cumplida con gran éxito en la Capital Federal, al extremo de poder afirmarse que la magnitud del acontecimiento hizo variar notoriamente el panorama.

Al sobrevenir otra reestructuración del mapa judicial, con la implementación de nuevos departamentos, se incorporaron los Colegios de Abogados de Pergamino, el 21 de diciembre de 1987; de Zárate-Campana, el 30 de mayo de 1988; Necochea, el 27 de octubre de 1989;  Quilmes, el 1º de diciembre de este último año, el 24 de mayo de 1996, fue creado el Colegio Departamental de La Matanza. Más recientemente se implementaron dos nuevos Departamentos judiciales, creándose los colegios de Moreno General Rodríguez, el 24 de mayo de 2011 y Avellaneda Lanús, el 8 de mayo de 2014.

Los Colegios debieron soportar nuevos embates, ya en plena época contemporánea, a raíz de la política de “desregulación” que se fomentó desde el Ministerio de Economía de la Nación. Ello dio lugar, primero, a que se convocase a una Segunda Convención Nacional de Entidades Profesionales Universitarias de la República Argentina, llevada a cabo en la Capital Federal el 19 de junio de 1991, con asistencia de 1.351 profesionales de las distintas especialidades, en representación de 524 instituciones, y provenientes de los más diversos puntos del país. Luego, más cerca en el tiempo, la prudente y sabia conducción que supo imprimir el ex-presidente del Consejo Superior, doctor Mario F. Monacelli Erquiaga, permitió capear los escollos sin sufrir detrimento. En ocasión de las reformas constitucionales de 1994, la colegiación obtuvo consagración expresa a través de diversas normativas contenidas en los instrumentos aprobados por las convenciones nacional y provincial, en lo que puede calificarse de reconocimiento a la trascendencia de nuestras instituciones puestas al servicio del bien común, como vehículos idóneos para la paz social, entre ellos el nacimiento del Consejo de la Magistratura cuyo objeto primordial era erigirse como elemento corrector del desvío en el funcionamiento de la Justicia.

La institución realizó un esfuerzo sostenido para la puesta en marcha de varios institutos: Uno de los mayores estuvo radicado en lograr que se implementara el fuero Contencioso Administrativo en cumplimiento al mandato constitucional de 1994, también la suscripción de un convenio para dotar de asistencia a la víctima y a la víctima de violencia de género, además de la  conformación de la figura del abogado del niño, con el fin  de proveer la asistencia letrada especializada necesaria, para garantizar el acceso a la justicia. Asimismo la puesta en marcha del régimen de Mediación como método alternativo de solución de conflictos en nuestra provincia y la participación activa en la implementación del sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas, en camino a la digitalización de los expedientes judiciales, abarcando en el presente los certificados digitales a casi la totalidad de abogados litigantes. Todos ellos temas fundamentales, donde el colegio con su actividad contribuye a la paz social en la vida de los bonaerenses.

El COLPROBA no ha dejado de trabajar incansablemente en defensa del abogado, tanto resistiendo los embistes del Estado, como solicitando lo necesario para el adecuado ejercicio profesional, readecuando los honorarios profesionales, con la sanción de la nueva ley arancelaria , procurando nuevas incumbencias que amplían el horizonte laboral y posibilitando la capacitación permanente a través de la Fundación CIJUSO.

El capítulo final es que la tradicional esquina de 14 y 47 donde funciona la sede de nuestro Colegio está siendo modificada para dar lugar a un nuevo edificio, que busca optimizar la utilización del espacio y la funcionalidad de las instalaciones de cara al futuro.