Se pone en conocimiento a los colegas que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata, ha dictado una medida cautelar en autos «CONSEJO SUP. DEL COLEGIO DE ABOGADOS-B.A, C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA» suspendiendo la aplicación del art. 94 de la Ley 14.393 con relación a los estudios jurídicos en los cuales los profesionales abogados o procuradores matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires desarrollen su actividad.
La suspensión de la norma legal impide que cualquier otro municipio del ámbito provincial pueda dictar o avanzar en ordenanza que fije algún tributo de los abogados o procuradores matriculados.
El decisorio puntualiza que no podría prestarse el servicio estatal de inspección de seguridad, salubridad e higiene en los estudios jurídicos por cuanto la actividad se desarrolla en un ámbito privado, sin acceso indiscriminado al público en general y que el ejercicio de una actividad estatal de inspección respecto de ese ámbito podría afectar tanto el secreto profesional como el principio de inviolabilidad -expresamente contemplados en los arts. 58 inc. 6 y 69 de la Ley 5177- los cuales encuentran fundamento en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional.