CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, representado en este acto por su Directora Nacional Ejecutiva Lic. Mora Arqueta constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J.D. Perón 664 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “EL RENAPER” y por la otra parte, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Presidente del Consejo Superior Dr. Gerardo Rafael Salas , constituyendo domicilio legal en calle 14 Nro. 747 de la la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “COLPROBA”, acuerdan llevar a cabo el presente Convenio conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: las partes acuerdan que el Objeto del presente convenio es generar relaciones de cooperación y coordinación entre “EL RENAPER” y “COLPROBA”, tendientes a facilitar el desarrollo de un Programa de documentación, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley 17671 y sus modificatorias.

SEGUNDA: “EL RENAPER” se compromete a documentar de forma no gratuita a los matriculados y personal de “COLPROBA”.

TERCERA: la falta de inscripción de nacimiento de las personas beneficiadas por el presente convenio, implicará la imposibilidad de identificar y en consecuencia de expedir el Documento Nacional de Identidad hasta tanto se encuentre inscripto el nacimiento del peticionante.

CUARTA: para la percepción de las tasas se utilizará exclusivamente el sistema de cobro (recaudación) del Organismo con los códigos necesarios tendientes a individualizar la presente operatoria, los que deberán ser provistos por “EL RENAPER” de conformidad al cumplimiento efectivo de los art. 29  de la Ley 17.671.

QUINTA: “COLPROBA” proveerá los recursos humanos necesarios para realizar la toma y transferencia electrónica de los trámites documentarios utilizando la aplicación informática provista por “EL RENAPER” y de un espacio físico donde atenderá a matriculados y empleados de la Institución. Asumiendo, “COLPROBA” la responsabilidad de seguros y de las tareas de reparación, mantenimiento, limpieza, y seguridad de los espacios provistos.

SEXTA: las solicitudes de trámites iniciados en las oficinas designadas por “COLPROBA” al efecto, serán recepcionadas, para su posterior procesamiento, expedición y entrega del DNI., bajo competencia exclusiva de “EL RENAPER” y de acuerdo con su operatoria y disposiciones establecidas por Ley 17.671, etc.

SEPTIMA: cuando la entidad de las acciones y tareas que se decidan implementar así lo justifiquen, se instrumentarán en Convenios Específicos Complementarios, que integrarán el presente, en los mismos se determinará los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en ellos, así como las responsabilidades específicas que le corresponda a cada una de las partes intervinientes.

OCTAVA: el presente convenio, tendrá vigencia desde su suscripción, por el término de un (1) año, prorrogándose automáticamente por el mismo término, salvo que alguna de las partes lo denuncie, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos, sin generar este último temperamento, derechos a reclamos de naturaleza alguna. Resuelto el presente convenio, ya sea por acuerdo de partes o por decisión unilateral, se arbitrarán los medios para la conclusión de los trámites pendientes, desocupándose en un plazo de treinta (30) días corridos el lugar donde se prestan los servicios convenidos.

NOVENA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los indicados ut supra, donde serán válidas las notificaciones prorrogando la jurisdicción u competencia en los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero en caso de controversia que surja de la aplicación del  presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Septiembre de 2011.