Fijación de la cuota anual de matriculación 2011 y nuevo valor del derecho fijo ley 8480
CONSEJO SUPERIORResoluciones adoptadas en la sesión realizadaen Mar del Plata el 18 de noviembre de 2010
NUMERO 205/10: Visto el intercambio de criterios en torno a la fijación de la cuota anual de matriculación que regirá durante 2011, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t. o. por decreto 2885/01), RESUELVE:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2011, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 880.-), con vencimiento el 31 de marzo de 2009, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos ciento sesenta ($ 220.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2011, respectivamente. 2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas. 3°) Fijar en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440.-), la cuota de matriculación para el año 2011 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110.-) cada una. 4°) Fijar en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440.-) la cuota de matriculación para el año 2011, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1°, 2° y 3°. 5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2010, careciendo de validez cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total. 6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3° y 4° de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota. 7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90. 8°) Determinar específicamente que del importe de la matrícula que se perciba conforme a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe de PESOS VEINTE ($ 20.-) por matriculado a la orden de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO), que se hará efectivo en cuatro cuotas, coincidentes, en cuanto a su vencimiento, con las que establece el art. 1º de la presente resolución; y el importe de pesos CINCO ($ 5.-), a retener de la primera cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94. 9°) Fijar los valores del derecho fijo ley 8480, a partir del martes 23 del corriente, en las sumas de pesos TREINTICINCO ($ 35.-) y DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50) para los bonos verdes y azules, respectivamente, disponiéndose asimismo determinar que los Colegios Departamentales efectúen, al concluir el mes actual, y mediante comunicación vía fax al COLPROBA, la respectiva discriminación de los bonos que hubieren vendido hasta el 19/11/10 y desde el 23/11/10 hasta el 30/11/10, especificando los montos pertinentes. 10°) Disponer que el Colegio de la Provincia publicite la presente resolución a través de los medios de prensa, sin perjuicio de la difusión que realicen los Colegios Departamentales en sus respectivas jurisdicciones.
(Adoptada por mayoría, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, t. o. decreto 2885/01).
NUMERO 206/10: Dispónese incluir, en el próximo orden del día del máximo organismo, la fijación de la fecha en que cesará la emisión de valores impresos del derecho fijo ley 8480.