LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entidad que nuclea a los dieciocho (18) Colegios Departamentales que lo integran, frente a las numerosas críticas que se escuchan respecto del funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la designación de los jueces, se ve obligada a llamar a la reflexión para que no se confunda a la opinión pública con comentarios erróneos, o marcados por una falta de equilibrio y ecuanimidad evidente; en consecuencia ha entendido la necesidad de pronunciarse en el siguiente sentido:  Conforme nuestro régimen constitucional, los jueces y funcionarios del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura es un Órgano de la Constitución que, previo cumplimiento del procedimiento administrativo que determinan la constitución y la ley de creación, conforma la terna de candidatos entre los cuales debe elegir el Gobernador.                         A su vez, al Consejo de la Magistratura presidido por un ministro de la Suprema Corte de Justicia, lo integran senadores, diputados (en ambos casos con representación de la minoría), representantes del poder ejecutivo, jueces y miembros del ministerio público, y presidentes de colegios de abogados, quienes representan a los estamentos que los designan con el cargo de consejeros             Los exámenes de los postulantes son tomados por académicos de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, son anónimos y son corregidos por los mismos académicos con decisión final en el seno del propio consejo.-             Podríamos introducirnos en la discusión filosófica respecto de la forma de la designación; si es saludable para la forma republicana de gobierno que el poder político tenga tanta ingerencia (integra el Consejo de la Magistratura, el Gobernador designa al funcionario de entre la terna que forma el mismo Consejo y el Senado presta el acuerdo) o es preferible otra forma de elección de los Jueces. Mientras tanto, nuestro sistema constitucional ha plasmado el actual mecanismo para las designaciones y no otro y no se podrá cambiar mientras el pueblo, a través de sus representantes reunidos en asamblea constituyente, no decida otra forma de elección de los jueces.-             Desde el nacimiento de nuestra Organización Constitucional la facultad de designar a los Jueces es del Poder Ejecutivo. Con la creación del Consejo de la Magistratura se limitó el poder discrecional del Gobernador, que desde 1994 en nuestra Provincia, limita a una terna la facultad de elegir a los jueces.-              Durante los años de participación en el Consejo de la Magistratura, nuestros representantes han podido constatar la regularidad de su funcionamiento, sin perjuicio de haber dejado a salvo nuestra opinión respecto de que debe haber mayor equilibrio entre los estamentos en cuanto al número de representantes de cada uno de ellos.-             El Consejo de la Magistratura no tiene decisión final respecto de la designación pues ella es una facultad reservada al Poder Ejecutivo.-  Tampoco juzga a los jueces por mal desempeño, pues esa es una función  reservada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados creado por ley 8085.- Menos aún podrá presumirse que el Consejo de la Magistratura pueda tener ingerencia alguna en ninguno de los tres poderes del Estado.- La participación política en el proceso de designación de magistrados entonces no es clandestina, sino constitucional y legal.-    Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Febrero 13 de 2009.           

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