CONSEJO SUPERIORCircular número 5437 (13/2/09) MESA DIRECTIVA Reunión realizada el 12 de febrero de 2009
Miembros presentes:
Dres. Gerardo Rafael Salas (B. Blanca), presidente; Pedro Martín Augé (La Plata), vicepresidente; Fernando Román González (Mar del Plata), secretario; Edgardo Pablo Ayale (La Matanza), prosecretario; y Adrián Rubén Lamacchia (Dolores), protesorero.
Otros asistentes: Dres. Mariano Federico Anna, especialista en Derecho Tributario; Bienvenido Rodríguez Basalo, representante del cuerpo en el Consejo Provincial de la Magistratura; Dra. Norma Alicia Ojeda, integrante de la Comisión de Enlace con el Poder Legislativo; Dr. Luis Genoud, actual presidente del referido Consejo; y Dra. María Rosa Piatta, vicepresidente 2ª del Colegio de La Matanza (solamente a la tarde). Disposiciones adoptadas y asuntos considerados: 1. AUDIENCIA EN LA SEDE DE A.R.B.A. En primer término, se consideró la estrategia a seguir durante la audiencia concedida para el día de la fecha por el Director Ejecutivo de la Agencia Provincial de Recaudación (A.R.B.A.), y en tal sentido se contó con la colaboración del especialista Dr. Mariano Federico Anna, con particular referencia a las consecuencias de la resolución número 111/08, cuyo art. 2º establece que “El monto de ingresos a que se hace referencia en el artículo anterior se establecerá sobre la base de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal inmediato anterior, que los contribuyentes hubieran presentado a la Autoridad de Aplicación, siempre que los mismos hubieran iniciado actividad antes del 31 de enero de dicho año, y tuvieran un porcentaje de cumplimiento de la obligación de presentación y pago de las mismas mayor al ochenta por ciento (80%)”, acotando que “Quienes no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedarán comprendidos en el presente régimen cuando sus ingresos brutos operativos, correspondientes al período fiscal inmediato anterior, resulten iguales o inferiores a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), de conformidad con las estimaciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación”. En definitiva, los integrantes de la Mesa y el especialista asesor se retiraron rumbo a la mencionada dependencia oficial, donde permanecieron aproximadamente durante una hora y media. A su regreso, se efectuó una evaluación del intercambio de ideas con el Lic. Santiago Montoya, a quien acompañó, en la audiencia, la subdirectora ejecutiva de gestión del marco legal y normativo de ARBA, Dra. Silvana Funcia, asesora directa de Montoya. Los mismos asumieron el compromiso de analizar los puntos señalados por los representantes colegiales en defensa del interés legítimo de los contribuyentes y de los abogados en general.
2. ENTREVISTA CON EL DOCTOR GENOUD. En el salón principal de la institución se llevó a cabo, posteriormente, una charla con el actual presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Luis Genoud, en torno a temas vinculados con el funcionamiento del aludido órgano de la Constitución. En la oportunidad, se reincorporó el titular del Colegio de Quilmes, Dr. Rodríguez Basalo. Reanudada la reunión de Mesa Directiva, los doctores Salas y Augé comenzaron a delinear un proyecto de declaración sobre un reciente episodio que tuvo repercusión periodística, relacionado con las designaciones de jueces en la Provincia, con la idea de remitirlo a los Colegios Departamentales para su análisis, y con anuencia de los demás integrantes del organismo, se dispuso continuar con esa labor en la mañana del viernes 13. (Ver ANEXO). 3. ORDEN DEL DIA PARA LA PROXIMA SESION DEL CONSEJO SUPERIOR. Con posterioridad, se pasó revista a un inventario de temas pendientes confeccionado por la secretaría, y de común acuerdo se procedió a la confección del orden del día que será motivo de tratamiento en Necochea, los días 19 y 20 del corriente, conforme Al siguiente detalle: CONSEJO SUPERIOR Sesión a realizarse en NecocheaFecha: Jueves 19 y viernes 20Hora de inicio: Jueves 19 a las 15. TEMARIO: 1. Lectura y consideración del acta correspondiente a la reunión celebrada en San Isidro el 12 de diciembre de 2008, que lleva el número 647. 2. Consideración de recursos en causas disciplinarias. (*)(*) A tal efecto, a partir de las 13.30 horas del jueves 19 se reunirán los integrantes de la comisión revisora creada oportunamente. 3. Informes de la Presidencia (ver detalle en ANEXO). 4. Repercusión del fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia el 22/12/08, acerca de la inconstitucionalidad del art. 74 del Código Procesal Contencioso Administrativo. a) Peligro que se cierne sobre la potestad disciplinaria atribuída legalmente a las entidades profesionales de derecho público. b) Opiniones recogidas no bien se difundiera dicho pronunciamiento. c) Actividad cumplida desde la secretaría institucional durante el mes de enero. d) Artículo publicado por el Dr. Augusto Mario Morello (“Severo golpe a la colegiación”). e) Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el Colegio involucrado en la decisión del más alto Tribunal provincial. 5. Proyecto de documento acerca de la “ley marco para la colegiación profesional” (ANEXO). Posición a asumir por la institución. 6. Informe referido a la reunión de la Comisión de Estudio del Mapa Judicial y designación de un representante de la entidad para el análisis de la reforma de la ley de ejecución penal (por invitación del Ministerio de Justicia). 7. Funcionamiento del Poder Judicial e informe de la Comisión de Administración de Justicia. 8. Asuntos varios y fijación de la próxima sesión del Consejo Superior. 4. Desarrollo del programa SALM y de la página WEB del Colegio. Se tomó conocimiento de las novedades producidas en el asunto del epígrafe, incluyendo los últimos informes del Ing. Julián Lombardo, según los cuales se halla próxima a estar completada la nueva página WEB, actualizando el procedimiento para las liquidaciones judiciales. Desde el nuevo sitio se puede acceder a la consulta de la información con que se contaba hasta diciembre de 2008. En lo que concierne al desenvolvimiento del programa SALM, señálase que durante el mes de enero ppdo. hubo comunicación con el Colegio de Quilmes, y en el corriente con los Colegios de Azul y Lomas de Zamora, en cuanto a las tareas de centralización de la matrícula, en tanto que los Colegios de Mar del Plata, Necochea, San Isidro, San Nicolás y Pergamino ya no necesitan contactarse, dado que el propio Ing. Lombardo es el responsable de sus respectivos sistemas. De cualquier modo, el actual responsable del funcionamiento advirtió que si no se cuenta a la brevedad con la información de los Colegios, no se podrán evaluar alternativas para una óptima solución (sic). 5. Reclamos vinculados al cumplimiento del art. 5º inc. b) de la ley 8480 (Circ. 5431 y 5435). Con motivo del atraso producido en las liquidaciones respectivas, ya que desde el mes de noviembre último no se ha vuelto a efectuar la distribución correspondiente, se dispuso formular un nuevo recordatorio, a fin de que los Colegios satisfagan cuanto antes su obligación de informar. En tal sentido, se informó que todavía no han hecho saber la cantidad de abogados que abonaron íntegramente la matrícula al 31 de diciembre de 2008, tal como lo establece el art. 5º inc. b), de la ley 8480, los siguientes Colegios: Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Necochea, San Martín, San Nicolás y Zárate-Campana. Asimismo, también falta la rendición de bonos vendidos en diciembre de 2008 por los Colegios de Lomas de Zamora y San Martín. 6. Solicitud del Colegio de Junín con relación al anteproyecto de reformas a la ley 6716 y sus modificatorias (Régimen previsional). Al analizarse el texto de la presentación efectuada, se dispuso informar en Necochea acerca de las distintas alternativas suscitadas en torno al desenvolvimiento de la Comisión Mixta Caja-Colegio, y los recaudos adoptados para instar una pronta solución. 7. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Se dio entrada a una nota del Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun, poniendo a disposición de los colegiados los servicios vinculados a los sistemas de consultas por INTERNET, del Registro de Anotaciones Personales (inhibiciones/cesiones) (SICOIN) y del Indice de Titulares de Dominio (SICOIT). Se dispuso agradecer por nota el gesto del ex presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados. 8. Diario “El Día”. Propuesta de publicidad con motivo de su 125º aniversario. Se delegó en la presidencia la decisión acerca del ofrecimiento citado en el epígrafe. 9. Próxima reunión de la Mesa Directiva. Tendrá lugar el jueves 26 del actual, a las 9.30 horas, oportunidad en que se recibirá la visita de las nuevas autoridades de la Comisión de Abogados Jóvenes. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ANEXO AL PUNTO 2 “Frente a las numerosas críticas que se escuchan respecto del funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la designación de los jueces, nos vemos obligados a llamar a la reflexión para que no se confunda a la opinión pública con comentarios erróneos, o marcados por una falta de equilibrio y ecuanimidad evidente.- Conforme nuestro régimen constitucional, los jueces y funcionarios del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura es un Organo de la Constitución que, previo cumplimiento del procedimiento administrativo que determinan la constitución y la ley de creación, conforma la terna de candidatos entre los cuales debe elegir el Gobernador. A su vez, al Consejo de la Magistratura presidido por un ministro de la Suprema Corte de Justicia, lo integran senadores, diputados (en ambos casos con representación de la minoría), representantes del poder ejecutivo, jueces y miembros del ministerio público, y presidentes de colegios de abogados, quienes representan a los estamentos que los designan con el cargo de consejero.- Los exámenes de los postulantes son tomados por académicos de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, son anónimos y son corregidos por los mismos académicos con decisión final en el seno del propio consejo.- Podríamos introducirnos en la discusión filosófica respecto de la forma de la designación; si es saludable para la forma republicana de gobierno que el poder político tenga tanta ingerencia (integra el Consejo de la Magistratura, el Gobernador designa al funcionario de entre la terna que forma el mismo Consejo y el Senado presta el acuerdo) o es preferible otra forma de elección de los Jueces. Mientras tanto, nuestro sistema constitucional ha plasmado el actual mecanismo para las designaciones y no otro y no se podrá cambiar mientras el pueblo, a través de sus representantes reunidos en asamblea constituyente, no decida otra forma de elección de los jueces.- Desde el nacimiento de nuestra Organización Constitucional la facultad de designar a los Jueces es del Poder Ejecutivo. Con la creación del Consejo de la Magistratura se limitó el poder discrecional del Gobernador, que desde 1994 en nuestra Provincia, limita a una terna la facultad de elegir a los jueces.- Durante los años de participación en el Consejo de la Magistratura, nuestros representantes han podido constatar la regularidad de su funcionamiento, sin perjuicio de haber dejado a salvo nuestra opinión respecto de que debe haber mayor equilibrio entre los estamentos en cuanto al número de representantes de cada uno de ellos.- El Consejo de la Magistratura no tiene decisión final respecto de la designación pues ella es una facultad reservada al Poder Ejecutivo.- Tampoco juzga a los jueces por mal desempeño, pues esa es una función reservada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados creado por ley 8085.- Menos aún podrá presumirse que el Consejo de la Magistratura pueda tener ingerencia alguna en ninguno de los tres poderes del Estado.- La participación política en el proceso de designación de magistrados entonces no es clandestina, sino constitucional y legal.- Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Febrero 13 de 2009”.