Info Tasa SCBA

 

 

ARTÍCULO 79. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil  22 o/oo

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a veintiocho pesos $28,00

c) Si los valores son indeterminados, veintiocho pesos $28,00. En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

ARTÍCULO 80. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 79 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, cuarenta y ocho pesos $48,00

c )Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de doscientos setenta y cinco pesos $275,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil 10 o/oo

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, sesenta y tres pesos $63,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil  10 o/oo

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, ciento treinta y siete pesos $137,00

2) En toda gestión o certificación, veintiocho pesos $28,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, veintiocho pesos $28,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, cincuenta y ocho pesos $58,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, cuarenta y ocho pesos  $48,00 Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil 3 o/oo

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil 22 o/oo

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, dos pesos con sesenta centavos  $2,60 Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

ARTÍCULO 81. En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales doscientos cincuenta y dos pesos ($252,00), y en las criminales quinientos veintiún pesos ($521,00).

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de ciento treinta y siete pesos ($137,00).

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.

ARTÍCULO 82. De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de treinta y nueve pesos ($39,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.

 

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de treinta y nueve pesos ($39,00).