Debe debatirse en profundidad una reforma integral del régimen de reparaciones de infortunios de trabajo, pero siempre pensando en que el mismo garantice prioritariamente la integridad psicofísica del trabajador, y sin preconceptos estériles como lo es el de adjudicar equivocadamente las falencias del sistema a la excesiva litigiosidad, cuando en realidad el eje hay que ponerlo en la prevención.
-Reafirmar el rol de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial resulta notoriamente inconstitucional, como ya se ha detallado en nuestro Dictamen del 7 de diciembre de 2016.
-El ámbito natural para este trascendente debate de ideas es el Congreso de la Nación, y su función legislativa no debe ser reemplazada por un DNU del Poder Ejecutivo.
-Las ART cometen sistemáticos abusos que deben ser reparados por la justicia: incumplen con sus obligaciones de prevención de los riesgos del trabajo, rechazan masivamente los siniestros denunciados, “ahorran” en prestaciones de salud y liquidan insuficientemente las indemnizaciones.
-El supuesto “alto índice de litigiosidad” va a disminuir naturalmente cuando las ART cumplan su función: proteger a los trabajadores.