ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ATACARON LA NUEVA LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y MEDIDAS CAUTELARES.

La Entidad  representa 65.000 abogados bonaerenses

El Colegio de Abogados de la pcia de Buenos Aires, a través de su presidente Bienvenido Rodríguez Basálo, promovió el día de hoy  una  acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,  a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855, que recayó en el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del Juez Adolfo Ziulu.

El fundamento de la demanda es  que se transgrede, de manera flagrante, el artículo 114 de la Constitución Nacional para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y vulnera en forma concreta el derecho constitucional de los “abogados de la matrícula federal” de participar, mediante una representación genuina, en la composición del Consejo de la Magistratura.

La normativa impugnada contraría abiertamente las notas de “equilibrio” y “representación” previstas por el constituyente, en tanto, se dispone la elección popular mediante sufragio universal de los consejeros abogados (a quienes se le requiere la postulación dentro de la lista partidaria de una agrupación política), lo cual destruye la representatividad estamental puesta en cabeza de los “…los abogados de la matrícula federal…” que ya no podrán elegir más a sus representantes dentro de su propio estamento.

Asimismo, se violenta también la noción de equilibrio prevista en el artículo 114 de la CN hasta el extremo de su total desconocimiento, al suprimirse el contrapeso de los estamentos no políticos cuyos representantes ahora deberán oficializar sus candidaturas a través de partidos políticos y participar en elecciones generales donde serán elegidos por el pueblo por medio de sufragio universal.

Con la Ley de Reforma ha quedado en pie un sólo estamento, ahora hegemónico dentro del Consejo, que es el que deriva de “…la elección popular…”.

Todo ello, en franca contradicción con el artículo 114 de la CN cuya inclusión por el constituyente en 1994 tuvo por fin limitar la actuación del órgano político y fortalecer la independencia judicial.

2. Medida cautelar

Se solicitó, además, se decrete en forma urgente una medida cautelar por la cual suspenda el llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el próximo 11 de agosto de 2013 y, por ende, la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura, hasta tanto se resuelva en definitiva en el presente juicio.

A tal fin, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 inc. 1, 10 y 13 inc. 3 de la Ley 26.854 que restringen la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional.

3. Pretensión accesoria

En el supuesto de que se constituya la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal contemplada en los artículos 1º y 2º de la Ley 26.853, se solicita también que se declare la inconstitucionalidad de esta última norma, y se suspenda la constitución de la aludida cámara hasta tanto dicho planteo quede resuelto en forma definitiva.