NOTIFICACIONES EN LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Se ha suscripto un convenio con la Suprema Corte a fin que las cédulas de notificaciones de la mediación sean recepcionadas y diligenciadas por parte de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz.

Para ello, el Colegio recibirá en las Cabeceras Departamentales y Sedes Descentralizadas de Avellaneda, Lanús, Tandil, Tres Arroyos y Olavarría, las cédulas de notificación previstas en el art. 10 de la ley 13.951-notificación de fecha de la audiencia fijada- y remitirá diariamente dichas cédulas a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, o Delegaciones dentro de las mismas Cabeceras Departamentales y Sedes Descentralizadas, acompañadas de un listado de aquellas y suscripta por personal autorizado, para su debido diligenciamiento. Diariamente retirará las diligencias practicadas para su posterior entrega a los mediadores.

En cambio la Justicia de Paz y las Delegaciones de Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Pilar, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Merlo, San Miguel y Tigre las cédulas referidas serán llevadas a la Dependencia correspondiente por el mediador interviniente o personal autorizado y luego de diligenciadas serán retiradas por dichos profesionales.

La puesta en vigencia del sistema la realizará la Suprema Corte a través del dictado de la disposición pertinente.

Convenio

FIRMA DIGITAL Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

SE ha suscripto asimismo un acuerdo de infraestructura e implementación de firma digital por medio del cual se regula la instrumentación y los mecanismos operativos para la constitución por parte del Colegio como autoridad del Registro de Firma Digital y de la SCBA en su calidad de Organismo Certificador Licenciado.

La firma del convenio permite importantes avances para la puesta  en funcionamiento del sistema  de notificación y presentación de escritos por medios electrónicos que reducirá sensiblemente  la duración de los trámites procesales, posibilitando una respuesta judicial en plazos razonables

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