Con fecha 18 de febrero de 2011, se ha resuelto de manera favorable para el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, la cuestión introducida por el Fisco provincial para que se declare abstracta la pretensión articulada en el juicio iniciado contra el sistema ARBANet.
El Fisco perseguía que se declare abstracta la cuestión introducida, terminando con el proceso y dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Juez interviniente a favor de este Colegio y sus matriculados.
Recordamos que en el mes de diciembre del pasado año, este Colegio fue notificado del traslado conferido por el Magistrado interviniente en el mencionado juicio, en el cual se nos puso en consideración el pedido efectuado por Fiscalía de Estado para que la cuestión se declare abstracta.
De manera resumida, los argumentos sobre los que se basaba el pedido de Fiscalía de Estado eran los siguientes:
· Argumentaban que la Res. Normativa 111/08, que es objeto de anulación en el juicio, no se encuentra más vigente, dado que ha sido modificada por la R.N. 62/09 que rige a partir de septiembre de 2009 la cual no ha sido impugnada en el plazo
establecido por el art. 18 inc. B del CPCA;
· Sostenían que los meses en que tuvo vigencia la R.N. 111/08 (en el 2008 y 2009) integran un período fiscal vencido, por lo cual los anticipos que debieron ingresarse bajo este régimen han perdido individualidad, al quedar subsumidos a esta altura en la obligación de pago del impuesto anual;
· Por último, manifiestaban que no solo es favorable a su postura la doctrina de la CSJN que ha resuelto que ante la derogación de las normas impugnadas, impide continuar con cualquier juicio, sino que asimismo, fallos dictados por las Cámaras de Mar del Plata (Fumaroni) y San Nicolás (Pettovello) han sido favorables con el sistema ARBANet.
Así dada la cuestión, el Juez interviniente resolvió rechazar el pedido de la demandada, sosteniendo que “…de las constancias obrantes en la causa observo que asiste razón al
accionante, toda vez que la Resolución N° 62/09 no ha reemplazado el régimen de la 111/08, sino que la modificó en algunos aspectos.- Por otra parte, advierto que resulta prematura la petición formulada por la Fiscalía de Estado, en atención al estado procesal de las actuaciones, en las cuales aún no se ha efectuado el traslado previsto en el art. 32 del CCA…”.