CONSEJO SUPERIOR Circular número 5555 (21/12/09)

(Sobre la base de un memorando del  Asesor Tributario, Dr. Mariano Federico Anna)

Como se expusiera en anteriores comunicaciones, este Colegio obtuvo un pronunciamiento favorable, por cuanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación que interpusiera Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia que concediera la medida cautelar contra el sistema ARBANet.

    La sentencia de la Alzada fue pronunciada con fecha 1º de octubre del corriente. Ante tal acto, el Fisco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por no tratarse de una sentencia definitiva.
    Por consiguiente, la sentencia que concediera la medida cautelar ha adquirido firmeza, la que está vigente hasta tanto ARBA cumpla en informar y poner en conocimiento de cada contribuyente, los datos y elementos de que se vale para calcular los anticipos mediante el sistema ARBANet.
    En consecuencia, se estima conveniente realizar las siguientes aclaraciones respecto de la operatoria de la liquidación de anticipos mediante la medida cautelar:
•    La medida cautelar se encuentra actualmente vigente, y resulta directamente aplicable para el anticipo correspondiente a noviembre de 2009 y subsiguientes.
•    El calendario fiscal, para las obligaciones a vencer por el corriente año es el siguiente:

Anticipo

0-1
Día

2-3
Día

4-5
Día

6-7
Día

8-9
Día

Mes de Vencimiento

11

10

11

14

15

16

Diciembre

12

11

12

13

14

15

Enero de 2010

•    La confección y presentación electrónica de la DDJJ se deberá realizar mediante el aplicativo vigente (actualmente: IB-MENSUAL VERSION 2.0 release 14, puede obtenerse en el sitio web de ARBA).

•    Asimismo, cabe aclarar que aquellos matriculados que se hallan comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18/08/1977, no se encuentran alcanzados por la medida cautelar dictada, toda vez que tampoco están comprendidos (actualmente) en el sistema ARBANet.

•    Por último, se solicita a los Colegios Departamentales que, ante cualquier dificultad o imposibilidad de alguno de sus matriculados, para poder cumplir con sus obligaciones tributarias al amparo de la medida cautelar dictada, se sirvan canalizar dichos reclamos a este Colegio, para su puesta a consideración del Magistrado interviniente en el proceso judicial.

    Por otro lado, y siendo numerosas las consultas recibidas respecto a la situación de los matriculados a quienes se les están intimando deudas provenientes de ARBANet, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

  • En el pasado, la medida cautelar solo estuvo vigente por un breve lapso (hasta la decisión de la Cámara que otorgó efectos suspensivos a la apelación), y sólo aplicable para el anticipo correspondiente al mes de julio, cuyo vencimiento operó en el mes de agosto.
  • Quienes hayan cumplido con el anticipo de julio mediante la presentación de declaraciones juradas, bajo el amparo de la medida cautelar, se encuentran ajustados a derecho, y ARBA ha reconocido e imputado, en la respectiva cuenta corriente tributaria, el movimiento proveniente de lo declarado y abonado mediante DDJJ.
  • Por su parte, quienes no hayan alcanzado a cumplir con la presentación de la DDJJ para el período de julio, al haberse suspendido la misma, sólo les queda la posibilidad de regularizar la deuda mediante ARBANet (aún en la actualidad)
  • Por otro lado, todos los períodos subsiguientes a agosto (hasta octubre, inclusive) debieron ser abonados mediante ARBANet, puesto que no se encontraba vigente la medida cautelar. De encontrarse impagos dichos períodos, el reclamo del Fisco con relación a los mismos es -en principio-, correcto.
  •    No obstante esto último, si la falta de pago se debió a que el anticipo liquidado por el Fisco no era adecuado a la realidad del contribuyente, cabe poner de manifiesto que ante la situación de incumplimiento puede ARBA acudir a la vía del apremio para perseguir el cobro de la deuda. En su caso, se recomiendan que se utilicen los medios y acciones legales pertinentes para lograr la protección jurisdiccional que permita reconsiderar la situación acontecida.

 Sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 14 de diciembre de 2009, ARBA ha dado a conocer una circular informativa en donde reconocen haber excluido a los abogados de ARBANet, y por otro lado, manifiestan que “que los períodos anteriores al mes de noviembre, no serán objeto de reclamo ya sea por vía administrativa o judicial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo interpuesta en la demanda y se encuentren, en su caso, agotadas las instancias recursivas”.
 Por último, cabe poner de manifiesto que el Magistrado interviniente, Dr. Luis Arias, ha resuelto, con fecha 7 de diciembre de 2009: “Ordenar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que proceda a notificar fehacientemente a todos los matriculados en dicha institución la medida cautelar ordenada en autos. Asimismo en dicha notificación se les deberá hacer saber que, a fin de evitar la multiplicación de acciones con idéntico objeto, en caso de detectar a su respecto algún incumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos deberán los profesionales afectados denunciar dicho incumplimiento en estas actuaciones o ante el colegio profesional, para que éste proceda, en su carácter de accionante de estos autos, a denunciar el incumplimiento cautelar”.
 Por ello, rogamos a los Colegios Departamentales que procedan a dar debida difusión de la medida cautelar obtenida, en un diario de amplia circulación en la región, y mediante los medios de comunicación habituales que utilice la entidad, con el fin de que los profesionales involucrados por la medida judicial queden anoticiados de las circunstancias señaladas. Asimismo, se recomienda informar que mediante los Colegios Departamentales se procederá a recibir  cualquier denuncia o queja por dificultades o imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales en los términos de la medida cautelar dictada, para lo cual se aconseja también arbitrar los medios necesarios para recabar los antecedentes del caso, y proceder a su elevación a este Colegio.
COLPROBA.