Así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que avaló un fallo de primera instancia que había hecho lugar a una presentación realizada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados contra el mecanismo para calcular el pago de ingresos brutos
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó un fallo de primera instancia del magistrado Luis Federico Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1, que suspendió la aplicación del polémico Arbanet: el mecanismo mediante el cual se calcula lo que se debe pagar de ingresos brutos en territorio bonaerense. La causa se generó cuando Gerardo Rafael Salas, en su carácter de presidente del Consejo Superior del Colegio de Abogados bonaerense, se presentó a la Justicia con el objetivo de “defender los intereses de los profesionaless matriculados” de esa entidad, “en virtud de la injerencia del poder tributario del Estado provincial en la esfera del legítimo desarrollo y desenvolvimiento de la actividad profesional de sus representados”. Salas argumentó que el Arbanet “dificulta, obstruye y obstaculiza el correcto y debido ejercicio de la actividad profesional” Según el fallo de la Cámara, al que tuvo acceso Hoy, se resolvió “por mayoría rechazar el recurso de apelación (del gobierno bonaerense) y confirmar -parcialmente- la decisión de grado, ordenando supeditar el cumplimiento del sufragio del anticipo a los ingresos brutos dispuesto por la resolución nº 111/08 (que estableció el Arbanet) y su aplicación a los matriculados del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, hasta la oportunidad de contar con una adecuada información acerca de su determinación”. Entre otros aspectos, la camarista Claudia Angélica Milanta consideró que el Arbanet vulnera “la garantía constitucional de derecho en juicio” y que “somete al contribuyente a una situación de perjuicio irreparable, pues la afectación a su derecho de defensa carece de toda posibilidad de saneamiento ulterior”.