Res. 2051. Influenza A N1H1. Asueto judicial con servicio de guardias mínimas entre el 3 y 8 de julio de 2009. Con fecha, 2 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, resolvieron disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 3 hasta el 8 de julio próximo sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, ratificándose el asueto total previsto para el día 10 de julio por el art. 5º de la Res. Nº 9/09 de Presidencia de este Tribunal. Establecer durante el citado período- con excepción del día 10 de julio de 2009-, la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho, dentro del horario judicial. A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno (Ac. 3411), incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe. En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá al órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria la dependencia de turno, sin atención al público. Para el cumplimiento de las guardias, serán de inexcusable aplicación las reglamentaciones estipuladas por el Acuerdo 3295 y por el art. 9º del Acuerdo 1864, con el objeto de no entorpecer el ejercicio de los derechos del justiciable.  

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