CONSEJO SUPERIOR

Circular 5433 (06/02/09)

 

MESA DIRECTIVA

Reunión realizada el 5/2/09

 

Miembros asistentes:

Dres. Gerardo Rafael Salas (B. Blanca), presidente; Pedro Martín Augé (La Plata), vicepresidente; Fernando Román González (Mar del Plata), secretario; Edgardo Pablo Ayale (La Matanza), prosecretario; Marcela Nussbaum (Zárate-Campana), tesorera, y Adrián Rubén Lamacchia (Dolores), protesorero.

 

Disposiciones adoptadas y asuntos considerados:

 

1. El Dr. Salas produjo informe sobre diversos temas, especialmente con respecto a recientes contactos con el Ministro de Justicia, subrayando que este funcionario se interesó en que el Colegio participe en la implementación del nuevo régimen de mediación, la reglamentación  del Convenio de asistencia a la víctima y el estudio de la reforma a la Ley de Ejecución Penal. El Dr. González aprovechó la circunstancia para sugerir la posibilidad de que por intermedio de la Fundación CIJUSO se instrumenten cursos destinados a la capacitación de los letrados en los dos primeros puntos mencionados “supra”. Con relación a la propuesta efectuada por el Directorio de la Caja de Previsión Social acerca de un eventual compromiso a asumir por los abogados que perciban honorarios dentro del sistema citado en segundo término (ver ANEXO), se dispuso incluir su análisis en el orden del día del próximo Consejo Superior.

 

2. Asimismo, el titular del organismo puso de relieve la gravedad que asume el fallo dictado por la Corte local el 22 de diciembre ppdo., en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en un recurso que involucra al Colegio de Bioquímicos de la Provincia, y que por sus características se asimila prácticamente a un “leading case”, por lo cual es dable presumir que habrá pronunciamientos similares en numerosas acciones impulsadas por el Colegio de la Provincia –y de otras instituciones profesionales de ley-, dada la coincidencia conceptual del contenido de las mismas. En consecuencia, estima que debe continuarse con la búsqueda de antecedentes para cuando llegue el momento de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo notar que por la secretaría institucional, en el transcurso del mes de enero, ya ha comenzado esa tarea de recopilación y consultas.

 

3.  Al analizarse el estado en que se encuentra el anteproyecto de modificaciones a la ley 6716 y sus reformas, luego de su aprobación por el Consejo Superior, y ante la preocupación evidenciada por el Colegio de Junín, dada la dilación operada en los plazos fijados, se convino en procurar que la Comisión Mixta Caja- Colegio se reúna con la mayor prontitud, a efectos de tener un panorama claro en cuanto al acuerdo final sobre la cuestión. Será otro punto a tratarse en Necochea.

 

4. Por otra parte, se tomó conocimiento de la ayuda económica aportada por el ente previsional, a través de la decisión del Directorio de la Caja, adoptada el 11 y 12 de diciembre último, y concretada el 30 del mismo con la entrega de un cheque por valor de pesos seiscientos mil, dando así respuesta al requerimiento formulado oportunamente.

 

5. También se tomó conocimiento de los inconvenientes producidos en torno a la liquidación del producido de la ley 8480, a partir de la última distribución que tuvo lugar al finalizar el mes de noviembre de 2008, y como consecuencia de la demora de los Colegios Departamentales en remitir los informes indispensables para proceder a dicho operativo, razón por la cual se dispuso efectuar un recordatorio a los mismos, y diferir las liquidaciones pendientes hasta fines del corriente mes. Cabe señalar que se carece de datos acerca de la cantidad de matrículas percibidas al 31 de diciembre ppdo., lo que impide definir los porcentajes conforme a lo dispuesto por el art. 5º, inc. b), de la ley referida.

 

6. Ante un planteo formulado por la Dra. Nussbaum, concerniente al procedimiento adoptado por la Procuración General de la Corte para cubrir las suplencias de funcionarios del Ministerio Público, sorteando abogados de la matrícula, como lo señala la resolución 342/08 de aquel organismo, dictada el 13 de junio de 2008, y pese a que no se instrumentaron las nóminas a que alude el art. 3º de la misma,  el Dr. Salas sostuvo la inconveniencia de entrar en un conflicto y recomendó prudencia para buscar una solución adecuada, a través de los recaudos susceptibles de utilizar por los Consultorios Jurídicos Departamentales.

 

7. Se dio entrada a una nota del titular de la Corte local, informando que la presentación del Consejo Superior efectuada con fecha (6/8/08), formulando distintas observaciones vinculadas con la demora en completar la tarea de informatización y manejo de datos en el seno del Poder Judicial, ha sido agregada por cuerda floja al expediente principal que está tramitando en dicha esfera.

 

8. Se adoptó decisión en el sentido de que la Mesa Directiva vuelva a reunirse el jueves 12 del actual, en hora a confirmar, para confeccionar el temario de la sesión del máximo organismo que tendrá lugar en Necochea durante los días 19 y 20 del corriente, y considerar otros asuntos en carpeta.

 

9. Posteriormente, se pasó revista a las actividades a cumplirse mañana, oportunidad en que, a las 11 horas, se reunirá la Comisión de Estudio del Mapa Judicial, que integran los Dres. Salas y Miralles; y a las 12 horas, lo hará, en el Colegio de La Plata, la Comisión de Administración de Justicia, que preside el titular azuleño.

 

10. Con respecto a la entrevista solicitada oportunamente por las nuevas autoridades de la Comisión de Abogados Jóvenes, se convino en que la Mesa Directiva reciba a las mismas en la reunión a realizarse el 26 de febrero próximo.

 

11. Se tomó conocimiento del estado actual del programa SALM y de la página WEB del Colegio, aguardándose el informe del nuevo responsable, Ing. Julián Lombardo, para concluir con algunos ajustes necesarios, particularmente en el rubro de liquidaciones y aplicación de tasas de interés.

 

12. En lo que concierne a la Comisión de Enlace con el Poder Legislativo, se dispuso convocar a la Dra. Norma Alicia Ojeda para que concurra a la reunión de Mesa Directiva a efectuarse el jueves 12 venidero.

 

13. Se escucharon informes a cargo del Dr. Augé acerca de la gestión que en las postrimerías del año anterior se decidió realizar en torno a la resolución número 111/08 de la A.R.B.A. (Circular 5422, punto 4), en diversos aspectos que afectan el desenvolvimiento de los abogados, aunque todavía no se cuenta con los informes entonces requeridos a los Institutos especializados en la materia que funcionan en algunos Colegios Departamentales. Se cambiaron ideas relativas a la estrategia que conviene seguir en la emergencia.

 

14. En el tramo final de la jornada, se tomó conocimiento de la resolución de la Corte prorrogando hasta el 2 de marzo la entrada en vigencia del reglamento sobre el régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones, acotando el Dr. Augé que ya se pueden descargar sin inconveniente alguno los modelos de cédulas y mandamientos incluidos en aquella decisión.

 

15. Finalmente, se tomó conocimiento de la comunicación del Tribunal de Disciplina de Necochea, haciendo saber que el 24 de abril de 2009 tendrá lugar en dicha ciudad el primer encuentro del año de los representantes provinciales de dichos organismos disciplinarios.

 

Anexos documentales:

 

PUNTO 1 (“in fine”)

(Propuesta del Directorio de la Caja)

 

“Expediente 325055/S/2008/2009 – Convenio de Asistencia a la Víctima

 

            El H. Directorio, en su sesión de los días 11 y 12 de diciembre resolvió aprobar el asesoramiento de la Comisión de Interpretación y Reglamento de fs. 29, que dice en su parte pertinente:

            “1) Sostene el principio de la irrenunciabilidad de los aportes según los porcentajes de la Ley 6716. Aportes que se cobran sobre lo exclusivamente percibido por los letrados asistentes de la víctima, sin que ello implique renunciar expresamente a la suma que corresponda.

            2) Que los abogados seleccionados firmen con la Caja un convenio de “Diferimiento del Jus Provisional” (Art. 13, Ley 6716 t.o. Dec. 4771/95) en todas las causas que tengan que intervenir, comunicando a la Caja, mensualmente, el número de la causa respectiva.

            3) Derivar a la consideración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la siguiente propuesta: inhabilitación, tanto para los abogados seleccionados para actuar en causas penales patrocinando a los particulares damnificados (art. 77, Cód. Proc. Penal), como para los integrantes de su estudio jurídico, para intervenir en las acciones civiles que sean consecuencia de las mencionadas causas penales”. Fdo: Dr. Horacio Fahey, Secretario”.