CONSEJO SUPERIOR

Circular 5431 (31/1/09)

 

CUMPLIMIENTO DEL ART. 5º, INC. B) DE LA LEY 8480

 

REQUISITO INDISPENSABLE PARA LIQUIDAR Y

DISTRIBUIR EL PRODUCIDO DEL AÑO EN CURSO

 

            Se recuerda a los Colegios Departamentales que, a los efectos de proceder a la liquidación del producido de la ley 8480 correspondiente al corriente año, deben informar a la brevedad la cantidad total de abogados que cumplieron con el pago de la matrícula anual vigente al día 31 de diciembre de 2008.

 

Art. 5º, ley 8480:El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires distribuirá mensualmente los importes que le acrediten en la cuenta nominada en el artículo anterior, previa retención de un diez por ciento (10%) para el cumplimiento de sus fines específicos, y en la siguiente forma:


a) Setenta por ciento (70%) por partes iguales a los Colegios de Abogados Departamentales.

b) Treinta por ciento (30%) a los Colegios Departamentales de Abogados en relación directa y proporcional al número de abogados en actividad, que hubieren abonado la cuota establecida en el artículo 50° inciso j) de la ley 5.177, en el año inmediato anterior”.