ACTA NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE.– En la ciudad de San Isidro, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho, en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro,
sita en la calle Martín y Omar trescientos treinta y nueve, de la ciudad homónima, se reúnen los miembros del Consejo Superior de la institución y proceden a realizar la sesión ordinaria convocada al efecto, bajo la presidencia del doctor Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca), actuando como secretario el doctor Fernando Román GONZALEZ (Mar del Plata), y con la asistencia de los doctores Luis Armando MIRALLES (Azul); Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores); Gastón Edgardo CAVIGLIA (Junín); Edgardo Pablo AYALE (La Matanza); Pedro Martín AUGE (La Plata); Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora); Julián Alberto OLIVA (Mercedes); Gabriela Karina GONZALEZ ABADIE (Morón); Carlos Alberto BORRELLI (Necochea); Guillermo Sergio AIELLO (Pergamino); Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes); Gustavo Fioravante CAPPONI (San Isidro); Jorge Alberto ALVAREZ (San Martín); Luis María DEDOMENICI (San Nicolás); Julio César JONAS (Trenque Lauquen); y Marcela NUSSBAUM (Zárate-Campana).——————————-
Iniciado el acto, siendo las once horas, se pone a consideración el siguiente ORDEN DEL DIA: 1. Consideración del acta número 646, correspondiente a la sesión realizada en Mar del Plata el 21 y 22 de noviembre ppdo. 2. Resoluciones elaboradas en causas disciplinarias. 3. Informes de Mesa Directiva. a) Convenio de asistencia a la víctima. Implementación. b) Convenio con la Lotería de la Provincia. Renovación. c) Relaciones con la Caja de Previsión Social: proyecto de reformas a la ley 6716. Próxima reunión conjunta con la Comisión Mixta. d) Administración de justicia: novedades producidas en torno a las gestiones del Colegio. e) Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Ente Cooperador. f) Novedades legislativas: Ley de Mediación y establecimiento de la notificación electrónica y firma digital. g) Cuestiones vinculadas a la cuota anual y ley 8480. h) Funcionamiento de Comisiones internas. i) Programa SALM y página WEB del Colegio de la Provincia. Decisión adoptada. j) Convenios pendientes con Catastro y Registro de la Propiedad. 4. Proyecto de ley-marco para la colegiación legal. 5. Asuntos varios incorporados con posterioridad a la convocatoria. 6. Próxima sesión del organismo. Fijación de lugar, fecha y hora.———–
ACTA DE LA SESION ANTERIOR.– Se aprueba sin observaciones el texto del acta número 646, correspondiente a la sesión llevada a cabo en Mar del Plata durante los días 20 y 21 de noviembre ppdo.————————————————————
CAUSA “DR. RICARDO C. PASSADORE S/ DENUNCIA SR. SEGUNDO SEVERINO LAGO (CON PATROCINIO DEL DR. GUSTAVO CAPPONI)”.– Visto el recurso de apelación interpuesto en la causa del epígrafe, proveniente del Colegio de Abogados de San Martín, y previa excusación de los Dres. Alvarez (San Martín), Capponi (San Isidro) y González Abadie (Morón) y la abstención del doctor Molea (Lomas de Zamora), conforme al artículo 52, párrafo final, de la Ley 5177, modificada por Ley 12.277 (t. o.), se dispone rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Passadore, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Martín, de fecha 18 de mayo de 2007, en cuanto impone al letrado la sanción de advertencia individual (art. 28 inc. 1º de la Ley 5177), con más las costas.-
CAUSA “TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 1 DE QUILMES C/ DRA. COVELO, LILIANA BEATRIZ S/ DENUNCIA”.– Visto el recurso de apelación interpuesto en la causa del epígrafe, proveniente del Colegio de Abogados de Quilmes, y previa excusación del doctor Rodríguez Basalo (Quilmes) y la abstención del doctor Molea (Lomas de Zamora), conforme al artículo 52, párrafo final, de la Ley 5177, modificada por Ley 12.277 (t. o.), se dispone hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Covelo, y revocar íntegramente el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Quilmes, de fecha 3 de diciembre de 2007, declarando la prescripción de la acción disciplinaria (art. 32 de la Ley 5177), y dejando sin efecto las sanciones allí impuestas a la Dra. Covelo, como así también la condena en costas allí prevista.——————————————————–
CAUSA “CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO C/ DRA. DEPAOLINI, ANGELA MABEL S/ DENUNCIA”.– Visto el recurso de apelación interpuesto en la causa del epígrafe, proveniente del Colegio de Abogados de San Isidro, y previa excusación del doctor Capponi (San Isidro) y la abstención del doctor Molea (Lomas de Zamora), conforme al artículo 52, párrafo final, de la Ley 5177, modificada por Ley 12.277 (t. o.), se dispone hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Depaolini, contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro, de fecha 10 de diciembre de 2007, revocando el mismo en todos sus términos, en cuanto aplica a la letrada la sanción de advertencia individual y, en consecuencia, absolverla de culpa y cargo, por no encontrarse acreditado en autos que la letrada haya ejercido una conducta que resulte violatoria de normas de etica profesional; dejándose sin efecto, asimismo, la condena en costas allí prevista.——————–
CAUSA “CHESTER ALBERTO GUIDO C/ DR. CHOUELA, GABRIEL JULIAN S/ DENUNCIA”.– Visto el recurso de apelación interpuesto en la causa del epígrafe, proveniente del Colegio de Abogados de San Isidro, y previa excusación del doctor Capponi (San Isidro) y la abstención del doctor Molea (Lomas de Zamora), conforme al artículo 52, párrafo final, de la Ley 5177, modificada por Ley 12.277 (t. o.), se dispone rechazar los planteos de nulidad y caducidad de instancia opuestos por el Dr. Chouela; rechazar el recurso de apelación interpuesto por el mencionado letrado, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro, de fecha 30 de junio de 2008, en cuanto impone al letrado la sanción de advertencia en presencia del Consejo Directivo (art. 28 inc. 1º de la Ley 5177), con más las costas.——————
CAUSA “DR. MARCELO OSVALDO LOMBARDO S/ SANCION APLICADA POR EXCMA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL – SALA II – SAN MARTIN”.– Visto el recurso de apelación interpuesto en la causa del epígrafe, proveniente del Colegio de Abogados de San Martín, y previa excusación del doctor Alvarez (San Martín) y la abstención del doctor Molea (Lomas de Zamora), conforme al artículo 52, párrafo final, de la Ley 5177, modificada por Ley 12.277 (t. o.), se dispone rechazar la prescripción opuesta por el Dr. Lombardo; y rechazar el recurso de apelación interpuesto por el mencionado letrado, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Martín, de fecha 20 de julio de 2007, en cuanto impone al letrado la sanción de advertencia individual (art. 28 inc. 1º de la Ley 5177), con más las costas.————
CONVENIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.– Se toma conocimiento de los informes referidos a la puesta en marcha del convenio de asistencia a la víctima, señalando los doctores Miralles, González y Rodríguez Basalo, y la doctora Nussbaum, que sus respectivos Colegios ya están en condiciones de implementar el servicio, en tanto que el doctor Alvarez estima que hace falta completar algunos detalles, como por ejemplo, cómo se va a asegurar el cobro de los honorarios de los abogados que intervengan, también saber a ciencia cierta cómo habrán de canalizarse los casos concretos, dado que no ha habido más contactos al respecto con el Ministerio de Justicia, y asimismo se destaca que tampoco se ha dilucidado la cuestión de los aportes a efectuar por los profesionales a la Caja de Previsión Social. En tal aspecto, se hace saber que este último organismo estaría por adoptar decisión durante la reunión del Directorio que se realiza en esta misma fecha, con respecto a la petición oportunamente realizada por nuestra institución, por lo que en consecuencia se resuelve aguardar ese pronunciamiento, facultándose a la Mesa Directiva para que tome las medidas que aconsejen las circunstancias, a los efectos de que el sistema funcione a la brevedad.——————————————
RELACIONES CON LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS.– Se toma conocimiento de los pasos dados en torno a las relaciones con la Caja de Previsión Social, en particular con relación al pedido de subsidio recientemente solicitado y frente a la versión que en el seno del Consejo Superior no habría habido unanimidad al adoptar esa actitud. En tal sentido, y ante la consulta del doctor Salas, hace uso de la palabra el doctor Caviglia dejando en claro la posición del Colegio de Junín. En principio ratifica lo expuesto oportunamente por él en nombre de su Colegio, en la reunión que el Consejo Superior llevara a cabo en el Colegio de Abogados de Quilmes, donde se abordó la cuestión. Manifiesta su desacuerdo con los términos del pedido de subsidio que se realiza, ya que entiende que el mismo parece como un pedido de dádiva a la Caja. Cree que de tal forma se condiciona al Cuerpo para futuras negociaciones en otros puntos. De allí que sostenga que lo que debe lograrse es un acuerdo marco entre ambas instituciones, para no tener que repetir año tras año el pedido del subsidio; es decir que quede ello institucionalizado, tomando un porcentaje del ingreso que tiene la Caja por la sobretasa de justicia. Los doctores Alvarez, Lamacchia y Miralles se muestran de acuerdo con el doctor Caviglia en cuanto a la institucionalización del tema, pero entienden que ante la urgencia de hoy, debe mantenerse el pedido tal como está. Luego de una breve deliberación, se pone en claro que el requerimiento contó con un consenso absoluto, y que la única observación consistió en lograr que el subsidio se institucionalice, y no dependa de una petición año tras año (Caviglia). Además, hubo acuerdo para insistir ante la Caja, proponiendo a la misma que el subsidio se transforme en un porcentaje aplicable sobre el producido de la sobretasa de justicia (Ley 8455) y que la gestión pertinente se haga a través de la Comisión Mixta Caja-Colegio. Se encomienda al doctor Salas que de inmediato transmita esta determinación al titular del ente provisional, lo que así acontece en el transcurso de la mañana.————————–
CONVENIO CON EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS.– Luego de las explicaciones brindadas por los doctores Augé y Alvarez, en el sentido de que, tras las averiguaciones realizadas ante el Tribunal de Cuentas, se han aclarado debidamente algunos inconvenientes derivados de la facturación de los servicios pactados, por lo cual no existe riesgo institucional alguno, se resuelve autorizar la renovación, por otro período similar, del convenio oportunamente suscripto con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que actualmente se encuentra vencido.———
COMISION DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.– Se toma conocimiento de la explicación que brinda el doctor Miralles, relacionada con los informes requeridos oportunamente sobre el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados y las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, temas que serán objeto de tratamiento en la reunión a realizarse en la tarde de hoy por la Comisión que preside el titular del Colegio de Azul, quien también anticipa que la Directora de Receptorías, Archivos, Mandamientos y Notificaciones de la Corte, doctora Matilde Rosa De Andreis, concurrirá próximamente al seno de la susodicha Comisión. Se aclara, asimismo, que, conforme al criterio que sustenta el más alto Tribunal, los pedidos de informes deberían en todos los casos canalizarse por intermedio del Colegio de la Provincia. Por último, se hizo saber que, en cuanto al tema de la prueba piloto sobre la notificación por vía electrónica, el presidente de la Corte ha manifestado que no se tomará resolución alguna sin el acuerdo previo de nuestra institución, y también quedó en pie una reunión con la Corte en pleno, posiblemente para marzo de 2009. –
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS.– Se toma conocimiento del informe del doctor Salas, referido a las gestiones vinculadas con la autorización, a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para que haga efectivo el pago de la bonificación que perciben los empleados de esa repartición, con el aumento concedido al personal de la Administración General, y retroactivamente al 1º de agosto ppdo., señalando que en una reunión mantenida ayer con el doctor Trotta, y de la que participó también el titular del Colegio de Escribanos de la Provincia, el director de dicha dependencia se comprometió a mejorar el funcionamiento de las delegaciones que funcionan en el interior bonaerense, y prometió para febrero una reunión con el Ministro del ramo, con las alternativas de obtener la sanción de la ley propuesta oportunamente, o de lo contrario incrementar las tasas especiales que se perciben, para de ese modo equilibrar el desenvolvimiento financiero del Ente Cooperador. Por su parte, el presidente del Colegio de Escribanos dejó expuesto el deseo de trabajar en conjunto con el Colegio de Abogados de la Provincia.-
PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACION.– Se toma conocimiento del informe de la doctora Norma Alicia Ojeda, haciendo saber que no se han producido novedades en lo que concierne al proyecto de ley de mediación, que experimentó una dilación en la Cámara de Diputados a raíz de problemas internos surgidos en el bloque del Frente para la Victoria.-—————————————-
BENEFICIO PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS EN EL PAGO DE LA CUOTA ANUAL DE MATRICULACION.– Se aprueba una resolución interpretativa vinculada al beneficio que para los abogados discapacitados se confiere para el pago de la cuota de matriculación con una rebaja del cincuenta por ciento, estableciéndose al respecto que se admitirá también, a partir de la presente, las certificaciones provenientes de cualquier organismo público oficial del país, siempre que sus requisitos se ajusten a lo determinado por la ley provincial 10.572 y su reglamentación (decreto 1149/90 y concordantes). Se modifica, en tal sentido, el punto 7º de la resolución número 154/08, adoptada por el Consejo Superior el 20/11/08 (Circular 5416), cuyo nuevo texto es el siguiente: “7º) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose acreditar la existencia de la discapacidad mediante certificado de cualquier organismo público del país con competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90”.——————————————
PETICION FORMULADA POR EL COLEGIO DE DOLORES.– Explica el doctor Lamacchia la petición del rubro, consistente en que el Cuerpo considere la posibilidad de incrementar, en los casos previstos por la reglamentación aprobada el 13/9/91 (Resolución 278/91), el número de bonos a abonar por el letrado que hubiese omitido la presentación del comprobante del pago del derecho fijo, en concepto de gastos administrativos que genere aquella omisión, ya que actualmente resulta insuficiente el número de dos bonos, que ni siquiera cubren esos gastos. También plantea como problema la falta de informe de los jueces respecto al incumplimiento del bono. El doctor Alvarez tiene algunos reparos con el aumento requerido, ya que entiende que ello puede asumirse como un criterio fiscalista de parte de los Colegios, de lo que no está de acuerdo. En igual sentido se pronuncia el doctor González. En cuanto al control del bono, sostiene que el Colegio debe salir del control voluntarista del poder judicial y pasar a un sistema informático, logrando la autonomía a través de la tecnología. Por su parte, el doctor Capponi sostiene que si el incumplimiento de una norma genera gastos, ellos deben ser abonados. Lo que no debe hacerse es tasar el gasto, ya que es muy variable por diferentes motivos. Finalmente, y luego de un intercambio de opiniones se dispone adoptar la siguiente resolución: “Visto la petición formulada por el Colegio Departamental de Dolores, a fin de que se considere la posibilidad de incrementar, en los casos previstos por la reglamentación aprobada el 13/9/91 (Resolución 278/91), el número de bonos a abonar por el letrado que hubiese omitido la presentación del comprobante del pago del derecho fijo, en concepto de gastos administrativos que genere aquella omisión (art. 4º del mencionado reglamento), y considerando que no debería adoptarse un criterio exclusivamente fiscalista, sino ajustar, dada la realidad económica actual, el contenido de la mencionada reglamentación, se dispone establecer que, en lo sucesivo, el texto quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4º: Para que se tenga por satisfecho el mencionado requisito, el abogado involucrado deberá, además, abonar en efectivo el importe de los gastos administrativos generados por la omisión, que nunca será inferior al equivalente de dos bonos verdes”.———————————————————
COMISIONES INTERNAS DEL COLEGIO DE PROVINCIA.– Se toma conocimiento de sendos informes vinculados a las Comisiones Internas, de los que surgen que el doctor Capponi, a cargo de la Comisión del MERCOSUR, ha iniciado el análisis de los respectivos antecedentes, que completará en febrero; mientras que la doctora González Abadie, a cargo de la Comisión de Consultorios Jurídicos Gratuitos, anticipa que para el mes de febrero se halla prevista una reunión de la misma, a desarrollarse en La Plata.-———–
CONVENIOS CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y LA DIRECCION DE CATASTRO TERRITORIAL.– Se toma conocimiento del informe efectuado por el doctor Augé sobre el estado actual de los convenios de servicios que se hallan pendientes con el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección de Catastro Territorial, con la novedad de que se estaría analizando la posibilidad de que el primero de ellos pase a ser incluido en la órbita del Poder Judicial. Por su parte, el doctor Miralles expone su inquietud en torno a la necesidad de requerir al Registro una mayor celeridad en la salida de los pertinentes certificados, que en la actualidad están bastante demorados. El Dr. Miralles subraya la importancia de gestionar la unificación de criterios en las distintas áreas, estimando aconsejable – con relación a las observaciones-, que las mismas se concreten en la primera presentación, como es habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no como ocurre habitualmente en La Plata, donde los trámites van y vuelven reiterativamente. Acota que en el primero de dichos sitios se proveen impresiones de una claridad singular, lo que hace que con sólo seguir tal cartabón generalmente no sobrevengan dificultades en el trámite. Finalmente, y con relación a la procedencia de la reforma mencionada, se resuelve requerir opinión a los Colegios Departamentales.————————————————-
DIGESTO LEGISLATIVO.– Se toma conocimiento del informe que proporciona el Vicepresidente, doctor Augé, acerca de la participación de nuestra institución en el Digesto Legislativo que la Dirección del Instituto de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Diputados se encuentra preparando para la Provincia.-—
CONVENIO DE COLABORACION CON EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.– Luego de informarse sobre una iniciativa de la ex legisladora doctora Mónica Litza, cuyo objeto es suscribir un convenio de colaboración entre el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, repartición que actualmente se halla a su cargo, y el Colegio de Abogados de la Provincia, a los efectos de suministrar informes y certificaciones vía WEB, con destino a los profesionales matriculados, se confiere autorización al presidente del organismo, doctor Salas, para que, en caso de confirmarse, concurra el 18 del actual a mencionada Dirección, para firmar el acuerdo respectivo.——————————-
EXPOSICION DEL DR. CARLOS LOPEZ DE BELVA.– Se asiste a una exposición desarrollada por el doctor Carlos López de Belva, integrante de la Comisión de Defensa de la Defensa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, acerca del proyecto de inmunidad de la defensa técnica que la misma se halla elaborando. Aclara que ello no es una “patente de corso”, ni implica privilegio alguno para el abogado. Expresa que está imbricado con los derechos humanos del acceso a la jurisdicción, agregando que nace por la cantidad de denuncias de casos de abogados que reciben presión o persecución en el ejercicio de la profesión. Finalmente, el visitante hace entrega de material ilustrativo, para su remisión a los Colegios Departamentales.—-
PROGRAMA SALM Y PAGINA WEB DEL COLEGIO DE LA PROVINCIA.– Previo informe de los doctores Salas y González, se convalida la decisión adoptada por la Mesa Directiva del organismo en su reunión del 4 del corriente, encomendando al Ingeniero Julián Lombardo, de Mar del Plata, la atención del programa SALM y de la página WEB, y se faculta a dicha Mesa a fijar las condiciones de contratación y designación de responsable del sitio. También se escucha al mencionado informático, quien desarrolla una breve exposición acerca de los lineamientos generales de la tarea que ya ha comenzado, destacando el propósito de crear un ámbito de colaboración entre el ente provincial y los Colegios departamentales, que incluya distintos rubros, como verbigracia la actividad académica, cuestiones vinculadas al ejercicio profesional (formularios, trámites, etc.); el cambio de la toma de información del SALM y la ampliación del sistema de liquidaciones. En cuanto a la carga en el SALM, entiende el Ingeniero Lombardo que lo mejor será crear un módulo que sirva para que se pueda tomar en forma automática la información de cada Colegio, y así evitar la doble carga y el posible “error humano”. También es partidario de brindarle al Colegio de Provincia una herramienta para que pueda trabajar con esos datos. Considera necesario registrar todo en un mismo sitio, con un mismo proveedor y a nombre del Colegio de Provincia. A esta altura el doctor Dedomenici pregunta si es factible convenir con la Corte un modelo único de oficio, etc., para luego bajarlo a la página y así unificar criterio en toda la Provincia. Finalmente, el Ingeniero Lombardo se compromete a remitir un informe ilustrativo de lo expuesto en la fecha.————————–
ANTEPROYECTO DE LEY-MARCO PARA LA COLEGIACION LEGAL.– Hace uso de la palabra el doctor Capponi, planteando su preocupación por el contenido de un anteproyecto de ley-marco para la colegiación legal, que si bien no tiene estado parlamentario, se estaría analizando en diputados, a través de talleres de trabajo. Luego de la explicación al respecto, expresa su total desacuerdo con el mismo, considerando que debería abortarse ya mismo el anteproyecto. El doctor Salas opina que debería elaborarse un informe, con la posición histórica de la Institución, y mandarlo a la legislatura provincial. Luego de un cambio de ideas, se dispone adoptar la siguiente resolución: “Visto el contenido del anteproyecto de ley-marco para la colegiación legal, y Considerando: La preocupación evidenciada por el Dr. Capponi por lo que considera un cercenamiento inadmisible del funcionamiento de nuestra institución, al desnaturalizar las atribuciones que poseen los Colegios Departamentales, como así también ignorar el servicio público que cumplen los letrados como carga impuesta por el Estado, mediante delegación expresa de facultades, de atender gratuitamente a los carenciados; Que a la vez contraría las atribuciones de los Consejos Directivos para conocer inicialmente las causas disciplinarias y dictaminar al respecto, por lo cual dicho anteproyecto, que pretende ser integrador de las profesiones, deroga y modifica la normativa vigente en el marco de la ley 5177; Que el art. 8º incluye la “fusión, absorción, cambio de denominación y/o disolución de las entidades profesionales, que “serán promovidas por las propias entidades”, con lo que se desnaturaliza el sistema creado para el funcionamiento de la colegiación legal, inquietud que comparten, en líneas generales, los integrantes del cuerpo; Que, por otra parte, los antecedentes históricos recopilados por la secretaría institucional (Memorias de los ejercicios 1989/1990, páginas 41/43; 1990/1991, páginas 27/30, y 1992/1993, páginas 23/48), demuestran la firmeza y coherencia de nuestra posición en la materia. Por ello, el Consejo Superior, por unanimidad, RESUELVE: 1º) Elaborar un documento que condense las observaciones que merece dicha iniciativa, que se halla en su fase embrionaria. 2º) Remitir copia del mismo a los presidentes de ambas Cámaras Legislativas”.—————————————————
EXCLUSIVIDAD DEL BANCO DE LA PROVINCIA PARA TRABAJAR LOS FONDOS DEPOSITADOS EN JUICIOS.– Se toma conocimiento de la inquietud expuesta por el doctor Capponi, respecto de los problemas para el ejercicio profesional derivados de la exclusividad con que cuenta el Banco de la Provincia para trabajar los fondos depositados en los juicios, lo que se pone de manifiesto en lo que concierne a las tasas de interés que aplica esa entidad financiera, barajándose diversas posibilidades, en el sentido de si se tendría que hablar con la Corte (Salas y Dedomenici), o si habría que plantearlo localmente (Capponi). En tanto, el doctor Salas se compromete a cambiar ideas sobre la cuestión con el próximo presidente del más alto Tribunal, doctor Luis Genoud.————
CONSEJO PROVINCIAL DE LA MAGISTRATURA.– Se toma conocimiento de temas relacionados con el desenvolvimiento del Consejo de la Magistratura (Aiello), tanto en lo que respecta a los nombramientos, como al desarrollo de los concursos, con una creciente influencia de los intendentes municipales (Molea y Salas). A su turno, el doctor Miralles (Azul), sostiene que en esa cabecera –lo cual se repite en el interior- los jefes comunales no suelen presionar en la designación de magistrados, y generalmente se limitan a respaldar en sus propuestas tanto al Colegio de Magistrados como al Colegio de Abogados.————–
PROXIMA SESION DEL CUERPO.– Se fija el día jueves 19 de febrero de 2009, a las 17 horas, para que el organismo comience su sesión inicial de dicho año en la sede del Colegio Departamental de Necochea, prosiguiendo la misma el viernes 20 a las 9.30 horas.–
Siendo las catorce horas se da por finalizada la presente sesión.———————————————————-